La CROTU concede licencia para las tres primeras viviendas unifamiliares que se construirán en suelo rústico tras la reforma de la Ley de Régimen Jurídico del Suelo

23 octubre 2012

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, CROTU, ha concedido licencia para la construcción de las tres primeras viviendas unifamiliares que se van a realizar en Cantabria tras la aprobación de la reforma del Régimen Jurídico de la Ley del Suelo. Estas primeras viviendas que se van a levantar en los municipios de Cabezón de la Sal, Ruente y Ruesga, vienen a corroborar el interés del presidente Ignacio Diego en la dinamización del mundo rural ya que abre "un nuevo horizonte" a mucha gente que vive, cuida y protege el medio rural, y que permite "más fijación de los ciudadanos de las zonas rurales a su entorno y facilita la vivienda en el núcleo y en el entorno de la familia". En este sentido, el consejero de Urbanismo, Javier Fernández ha explicado que permitirá un efecto importante de reactivación del negocio y recuperación del empleo en el sector de la construcción, especialmente las pequeñas empresas.


En la reunión que han mantenido esta mañana, y que ha estado presidida por el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, la CROTU también ha aprobado un número importante de rehabilitaciones de construcciones situadas en suelo rústico.

El presidente Diego ya destacó en su momento el enriquecimiento que tuvo la reforma de la Ley con la aportación de los ayuntamientos. "El resultado es una norma que supone la dinamización del mundo rural y que permite por fin que sea una realidad ese anhelo de los ayuntamientos y de los ciudadanos de poder construir vivienda unifamiliar en suelo rústico y de potenciar los distintos usos, en el suelo rústico y de fomentar muchísimo la rehabilitación de todas las  edificaciones existentes, son demandas sociales que hoy ya son una realidad".

Fernández ha explicado que el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, firmó el pasado mes de octubre un convenio con la FMC que priorizaba la redacción de la reforma de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo. "Un año después esta Ley no sólo es ya una realidad, sino que hoy la CROTU ya ha concedido licencia a las tres primeras viviendas y el visto bueno a la rehabilitación de muchas de ellas", ha matizado el consejero de Urbanismo.

Esta Ley de Reforma del Régimen Jurídico del Suelo Rústico elaborada en "estrecha colaboración" entre el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, y la Federación de Municipios de Cantabria (FMC), permitirá, según estimaciones de los propios ayuntamientos, construir alrededor de mil viviendas unifamiliares distribuidas "de forma equilibrada" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Ley de Reforma del Régimen Jurídico del Suelo Rústico

Esta Ley se sustenta sobre cuatro pilares, que son la creación de más usos para el suelo rústico, compatibles con su esencia; más posibilidades de rehabilitación para las construcciones existentes; más posibilidades de construcción de viviendas unifamiliares y de desarrollo de actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural y, en cuarto lugar, más autonomía municipal.

El texto amplía los usos, desde el convencimiento de que la auténtica defensa del medio rural consiste en ofrecer a éste una alternativa real de futuro, por lo que se ha dotado al suelo rústico de un catálogo de usos para su protección, su cuidado y su desarrollo. Por esta razón, esta reforma ha ampliado la relación de usos y actividades que podrán llevarse a cabo en el suelo rústico con la finalidad de favorecer  su dinamización social y económica.

En segundo lugar, se facilita y  se potencia en todo el suelo rústico la recuperación y rehabilitación de las edificaciones existentes antes de acudir a la construcción de otras nuevas. Se apuesta, así, por la restauración de lo ya existente como fórmula para conseguir un desarrollo sostenible del medio rural, y para profundizar  en su protección, al limitar el consumo de suelo rústico para usos constructivos.
En tercer lugar, propone un modelo de crecimiento moderado y sostenible en torno a los núcleos existentes, que es la forma de crecimiento tradicional de los núcleos rurales. Pretende orientar el crecimiento en los ámbitos próximos al suelo urbano, en las tradicionalmente denominadas corolas, mediante viviendas unifamiliares aisladas, que perpetúan y arraigan en el terreno las relaciones sociales y familiares posibilitando y favoreciendo la fijación de la población en el territorio, y también mediante instalaciones en las que puedan llevarse a cabo actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural que aportan un indudable valor al medio rural.

Al mismo tiempo se dota a esta nueva posibilidad de crecimiento de todas las cautelas y limitaciones necesarias para llevar a cabo una auténtica protección del suelo rústico, limitando la autorización a ámbitos espaciales muy concretos y próximos a los núcleos urbanos y tradicionales existentes, y exigiendo en todos los casos el debido respeto tanto a la tipología edificatoria preexistente, como al paisaje, al entorno y a los valores ambientales, con los que las nuevas construcciones tienen necesariamente que armonizar.

En esta Ley se mantienen las ya existentes figuras de los Planes Especiales de Suelo Rústico, y de los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico, pero, junto a dichos instrumentos, se establece la posibilidad de obtener directamente las autorizaciones y licencias necesarias para poder llevar a cabo las actuaciones contempladas en la Ley, siempre que se cumplan los requisitos y los límites establecidos en la misma.

En cuarto lugar, se intensifica la esfera de la autonomía local, de modo que, por un lado, son los ayuntamientos los que asumen las competencias para la autorización de ciertas actuaciones, con lo que se agilizan y acercan al ciudadano la resolución de estos procedimientos, pero, por otra parte, se otorga a los municipios la posibilidad de modular y de decidir el nivel de aplicación de las nuevas medidas en el ámbito territorial de su término municipal.

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