Los grupos ecologistas en el Patronato del Parque Natural
de Oyambre han pedido al Gobierno de Cantabria que retire el recurso de
casación que interpuso ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anuló la
variante a finales de 2012. Las medidas cautelares de paralización
siguen vigentes hasta que el TS dicte sentencia.
El representante de estos grupos ecologistas, Emilio
Carrera, ha explicado en un comunicado que las razones de esta petición
se basan en la "necesidad" de proceder "cuanto antes" a la restauración
ambiental y del paisaje en los entornos de la marisma de Los Llaos y el
puente sobre desembocadura del arroyo Merón.
Estas actuaciones, ha indicado, reforzarán el papel
amortiguador de los grandes temporales y restablecerán los flujos
intermareales con altos coeficientes de estas marismas y zonas húmedas
adyacentes a la línea de costa, y cuya eliminación, rellenos,
desecación, plantaciones u ocupaciones privadas o públicas son, entre
otros, "los causantes de los cada vez mayores estragos" que están
causando las transformaciones en la dinámica litoral como resultado del
cambio climático y la subida del nivel del mar.
"Un fenómeno que se ha venido generalizando también por el
resto de la costa de Cantabria donde se observan, de manera creciente,
impactos cada vez mayores sobre los bordes litorales, tal como, por
ejemplo, ha ocurrido en El Puntal de Laredo y Santoña, La Magdalena y el
interior de la bahía de Santander, Noja e Isla, Castro Urdiales, las
rías de Tina Mayor y Tina Menor", ha apuntado Carrera.
En este sentido, ha matizado que estas zonas se ven
afectadas en su conjunto "por la presión excesiva" que se ha venido
ejerciendo sobre estos espacios de transición que constituyen las
marismas y las zonas húmedas litorales, donde deberían desarrollarse
"con urgencia" programas de recuperación y regeneración para prevenir
"unos riesgos que están aumentando rápida y progresivamente".
La petición de la retirada del recurso, según el
representante ecologista, se apoya también en la "contundencia y
claridad" de los fundamentos de la sentencia contraria al proyecto de
variante, en los costes "cada vez mayores" de la rehabilitación exigida
"cuanto mayor sea el retraso en ejecutarla" y en los propios gastos
derivados en "el empecinamiento" en sostener la demanda y hacer frente a
las costas del juicio.
La solicitud de los grupos ecologistas del Patronato de
Oyambre también se debe a "la pésima imagen que ofrecen unos escenarios
particularmente atractivos para sus potenciales usuarios" y en las
"dificultades" de circulación que se plantean al tráfico existente sin
que, por otra parte, se hayan valorado las alternativas propuestas de
retranquear el aparcamiento de la playa de Oyambre hacia la carretera
Barreda-La Revilla y mejorar la conexión por el camping Rodero y las
vías transversales hacia la carretera de la costa, Gerra y Los Llaos.
Sentencia del TSJC
La sentencia del TSJC recurrida en casación anula la
resolución de octubre de 2008 del entonces consejero de Obras Públicas,
José María Mazón (PRC), que aprueba el proyecto de mejora de la
carretera de la ría Capitán a San Vicente de la Barquera en el tramo
playa de Oyambre-Puente de la Maza, y la declaración de impacto
ambiental.
Estas obras fueron paralizadas de forma cautelar por el
TSJC en noviembre de 2010 al entender que podrían causar un "evidente
daño o perjuicio" ambiental al entorno natural. En su sentencia, el TSJC
señala que el proyecto afecta "de forma tangencial" al LIC Rías
occidentales y duna de Oyambre, "invade" a lo largo de 100 metros el LIC
en la playa de Merón y afecta a su sistema dunar, y también produce una
afección "de intensidad alta" y un "impacto severo" en el humedal de
Los Llaos, en el Parque Natural de Oyambre.
La sentencia añade que la alternativa elegida "no estaría
debidamente justificada" y que la ponderación de los valores ambientales
en juego "no es la correcta", ya que si bien se ha puesto como
argumento de la alternativa elegida la recuperación de la duna terciaria
interrumpida por el actual trazado entre la playa de Oyambre y la parte
alta del campo de golf, su recuperación total no puede llevarse a cabo
mientras la duna sea parte del campo de golf.
El TSJC entiende que el proyecto no consolida ni deja
cerrada la recuperación total de la duna Zapedo ya que se limita a
cambiar la trayectoria de la carretera antigua en cuanto afecta a la
duna pero sin referencia alguna a la actividad pendiente de desarrollar
para recuperar su vegetación, lo cual "echa por tierra parte de la
finalidad del proyecto y la justificación de la alternativa escogida, lo
que viene a justificar su ilegalidad".
El TSJC apunta además "una nueva irregularidad añadida al
proyecto" al no haber sido informado por el Patronato del Parque Natural
de Oyambre. La sentencia dictamina que el Gobierno tendrá que realizar
un informe de afección y adoptar las medidas correctoras y
compensatorias necesarias para garantizar la consecución de los
objetivos de la Red Natura 2000.
Recurso ante el Supremo
En su recurso ante el Supremo, el Gobierno aduce, entre
otros motivos de casación, que la sentencia "yerra" al considerar que la
alternativa elegida, la variante este, no está debidamente justificada
-uno de los motivos esenciales en los que se basa para anular el
proyecto-, y sostiene que debe limitarse a verificar si la elección
estaba motivada y constituye una opción adecuada ambientalmente.
Asimismo, la Administración alega que la sentencia no se
pronuncia sobre la causa de inadmisibilidad del recurso que planteó al
contestar la demanda, lo que supondría una "incongruencia omisiva"; y
que el recurso de Ecologistas en Acción era "extemporáneo", pues el
plazo para su interposición era de dos meses y se presentó "dos años más
tarde".
De igual forma, argumenta que la sentencia "ignora" la
prueba documental obrante en el expediente y las respuestas dadas por el
perito a las aclaraciones formuladas en su momento por el Gobierno, lo
que lleva a conclusiones "erróneas" como la inclusión de los Llaos en el
ámbito territorial del LIC (Lugar de Interés Comunitario) Rías
Occidentales y Duna de Oyambre.
Por otro lado, el Gobierno considera que la sentencia
"interpreta incorrectamente" las directivas europeas sobre la
declaración de LIC, ZEPA (zonas de especial protección para las aves) y
ZEC y que "ignora no sólo su alcance, sentido y finalidad, sino también
el procedimiento que ha de seguirse en la designación de estos
espacios".
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