La Audiencia considera que la OID no ha cometido delito fiscal

06 marzo 2014

  La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones iniciadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega contra la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) al entender que no es delito fiscal que esta organización no efectuara retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los premios de sus boletos.


   De este modo, la sala estima parcialmente en su auto, de 10 de febrero, el recurso de apelación de la OID y revoca en su integridad el auto del Juzgado de Torrelavega.

   La organización solicitó el sobreseimiento libre de la causa abierta sobre posibles ilícitos fiscales asociados a la retención a cuenta del IRPF en relación a los premios satisfechos por la OID en los años 1999 a 2002 y en su caso, del Impuesto de la Sociedades.

   La agrupación entendía que las cuotas tributarias correspondientes a los años 1997 a 2000 habían sido liquidadas por la Administración Tributaria el 13 de febrero de 2012, así como que la cuantía no es la del ejercicio sino el importe devengado en cada sorteo y no superaba los 120.000 euros exigidos para ser delito penal.

   Además, adujo los argumentos del Ministerio Fiscal respecto a la existencia de distintas interpretaciones sobre la obligatoriedad o no de la OID de practicar retenciones a cuenta del IRPF respecto a los premios satisfechos.

   Ahora, la Audiencia Provincial de Cantabria acuerda el sobreseimiento de las actuaciones aunque señala que debe ser provisional y no libre, como pedía la OID, al no haber quedado debidamente acreditado que la organización tuviera obligación de practicar retención o ingreso a cuenta del IRPF en relación con los premios satisfechos, cuando la certeza de la exigencia de dicha obligación tributaria es requisito para la comisión del delito contra la Hacienda Pública objeto del recurso.
   Dada la ausencia de obligación de retener a cuenta del IRPF a cargo de la OID, la Sala entiende que la conducta de dicha organización al no efectuar las retenciones de los premios no es delito fiscal.

   El presidente de la OID, Dionisio González, ha dado a conocer en rueda de prensa este auto "importantísimo", que se suma a las 125 resoluciones judiciales favorables a la organización, en las que se niega la existencia de delitos de estafa y contra la Hacienda Pública, y se señala que esta agrupación es legal y paga sus premios, ha enfatizado.

   González ha recordado que en 2002, Hacienda incautó en Torrelavega, Cabezón de la Sal y Santander (además de en Talavera de la Reina y Madrid) más de medio millón de boletos por importe de tres millones de euros, argumentando que se trataba de una acción ilegal. En octubre de 2013, la Audiencia Nacional acordó la devolución de estos efectos, y la OID anunció que pedirá daños y perjuicios a la Administración.

   Por otra parte, el presidente de la OID ha anunciado que en Cantabria se ofertan 70 puestos de trabajo de vendedor de cupones para cubrir todo el territorio regional.

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