La Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, a través del ICASS destinará cerca de dos millones de euros
(1.990.000 euros) al programa de ayudas para la promoción de la vida
autónoma, dirigido a personas mayores de 65 años, que cumplen
determinados requisitos, o de menor edad pero que por sus limitaciones
en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio
habitual. El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la orden que
regula y aprueba la convocatoria de estas ayudas.
La vicepresidenta y consejera de Sanidad y Servicios Sociales, María
José Sáenz de Buruaga, ha destacado el mantenimiento de la partida de
dos millones de euros por tercer año consecutivo, lo que evidencia "el
compromiso y la apuesta del Gobierno de Cantabria por la promoción de la
autonomía personal y por la atención a las personas mayores y personas
con discapacidad, habilitando instrumentos que garanticen el
cumplimiento de sus derechos".
En
concreto, podrán beneficiarse de esta actuación los mayores de 65 años
que no estén activos laboralmente o los menores que tengan reconocida
una discapacidad igual o superior al 33%. En ambos casos, es necesario
que la media mensual de los ingresos de la persona beneficiaria no
supere los 1.500 euros netos.
Tanto para los mayores de 65 años como para los menores con
discapacidad, el ICASS financiará con hasta 200 euros mensuales los
servicios de atención domiciliaria en aquellos ayuntamientos en los que
no hay este servicio concertado con el Gobierno de Cantabria o que
habiéndolo no es posible acceder a sus prestaciones o a las de otros
servicios de atención domiciliaria proporcionados por otras entidades
públicas o privadas a que se tuviera derecho, por razón de dispersión de
la población.
Además, ambos grupos
podrán acceder a ayudas para la adaptación funcional de la vivienda
habitual y permanente por una cuantía de hasta 3.000 euros, y para la
adquisición de electrodomésticos básicos, cuando éstos se consideren
imprescindibles para prestar servicios del sistema público de servicios
sociales con una ayuda de hasta 600 euros.
La eliminación de las barreras arquitectónicas de manera que se
facilite la movilidad o el acceso a la vivienda unifamiliar o duplex es
otro de los objetivos de este programa de ayudas, para lo que el ICASS
destinará hasta 3.000 euros por persona mayor de 65 años o menor con
discapacidad.
Además, se
facilitará, con una ayuda de hasta 2.500 euros, la adquisición de
productos de apoyo (aquellos que facilitan la movilidad, el
desenvolvimiento, comunicación o adaptación al medio de la persona
afectada tanto dentro como fuera del hogar) y la adquisición de vehículo
a motor, por un importe de hasta 3.000 euros, o la adaptación del
vehículo a motor, con una ayuda de hasta 1.600 euros.
En lo que se refiere al transporte, el ICASS también financiará con
hasta 92 euros mensuales la recepción de los servicios o atención en los
centros de día desde el domicilio habitual del beneficiario de la
ayuda. En el caso de las personas con discapacidad, también se
facilitará el desplazamiento al centro de rehabilitación psicosocial y
al centro ocupacional.
Además, el
ICASS subvencionará la compra de audífonos con hasta 1.100 euros, la
adquisición de prótesis dentales por una cuantía máxima de 500 euros y
gafas con hasta 150 euros.
El
programa de ayudas del Gobierno de Cantabria también sufragará con hasta
350 euros al mes la estancia en centros residenciales privados no
concertados de mayores de 65 años que hubieran recibido una ayuda por
este concepto al menos en dos o más convocatorias de concesión entre los
años 2006 y 2013, ambos inclusive.
De manera específica, las personas con discapacidad podrán recibir una
ayuda de hasta 2.700 euros anuales destinados a tratamientos de
recuperación medico-funcional, como son los tratamientos de
fisioterapia, los de psicomotricidad, los de psicoterapia, los de
terapia del lenguaje y los de terapia ocupacional.
El ICASS además subvencionará la obtención del permiso de conducir en
las personas con discapacidad con una ayuda de hasta 600 euros.
Otros requisitos de los beneficiarios
La orden publicada hoy establece que la ayuda no podrá ser destinada a
sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga
derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social,
educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras
entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.
Además, la persona beneficiaria no puede tener reconocidas prestaciones
similares a través de la Ley de Atención a la Dependencia o de otros
servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
En el caso de que la ayuda sea para la adquisición de bienes o la
prestación del servicio, es necesario que se refiera a bienes adquiridos
o servicios que se hubieran prescrito y comenzado a prestarse entre el 1
de junio y el 31 de diciembre de 2013, cuando no se haya solicitado
dicha ayuda en la convocatoria de 2013 para el mismo objeto, o bienes o
servicios adquiridos o que se vayan a adquirir en el año 2014.
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