¿Has recibido en estos días una carta de EON que te presenta varias opciones? ¿Dudas sobre lo que es más conveniente hacer?.
Estos días EON se habrá puesto en contacto contigo, para indicarte que el 1 de julio de 2009 entrará en vigor la Tarifa de Último Recurso.
En esa fecha, dejarás de ser cliente de la empresa que ahora te suministra la electricidad y se te presentarán varias alternativas:
-Si no haces nada, tu contrato pasará a depender de una comercializadora del mismo grupo que ahora suministra y se te aplicará la TUR.
-También puedes optar por buscar una comercializadora y una tarifa en el mercado libre.
-Puedes mantenerte con la TUR, pero contratando con una comercializadora de último recurso de un grupo empresarial distinto al que ahora tiene.
Todo esto si no tienes contratada una potencia de más de 10 kWh, porque si superas esta cantidad, recibirás otro mensaje distinto, que sólo te da opción a buscar una tarifa libre.
El consejo que nos da la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) es que no hagamos nada de momento, hasta que se conozca el importe de la TUR y las empresas saquen tarifas adaptadas a la nueva situación.
¿Por qué mi compañía dice que ya no me suministra la electricidad?Siguiendo directivas europeas, España se encuentra en un proceso de liberalización de la energía. De acuerdo con esta directiva, la distribución de la electricidad (canalizar y lleva la energía físicamente hasta los domicilios) debe realizarla una empresa diferente de la que se encarga de vender la energía a los clientes finales. Hasta el 1 de julio de 2009, los clientes mantenían su contrato con las empresas que físicamente estaban encargadas de llevar la electricidad a su domicilio y sólo debían cambiar de compañía y contratar con una comercializadora si aceptaban alguna de las (pocas) ofertas disponibles en el mercado libre.
A partir del 1 de julio 2009, todas las distribuidoras deben traspasar su cartera de clientes a una comercializadora.
¿Puedo quedarme sin suministro eléctrico?No. El traspaso de clientes de la distribuidora a una comercializadora se producirá automáticamente el día 1 de julio y no tendrá ninguna repercusión en el suministro. Usted puede acelerar ese proceso contratando con antelación con una comercializadora, pero no se lo recomendamos.
Un caso especial es el de los consumidores que tienen contratado más de 10 kW de potencia, que deberán buscar una oferta en el mercado libre.
¿Qué es eso de la TUR (Tarifa de Último Recurso)? La tarifa Integral, la que históricamente se ha aplicado a los clientes de electricidad y que fijaba el gobierno, desaparece y es substituida por la TUR. Este cambio de Tarifa Integral a TUR se realizó ya en el sector del gas natural hace exactamente un año sin ningún problema. Sin embargo, en el caso de la electricidad se espera que la TUR suponga un importante incremento del precio de la electricidad, además de dejar fuera a los consumidores con potencia contratada superior a 10 kW).
¿En qué me afecta la TUR?La TUR, como ya ocurría con la tarifa integral, supone una limitación al precio que cobrarán las comercializadoras en el mercado libre. Normalmente, las comercializadoras no subirán sus tarifas por encima de la TUR, ya que en ese caso los clientes optarían por volver a la tarifa regulada por el ministerio. Por lo tanto, es fundamental para todos los consumidores que tenga un precio reducido y que todos tengan derecho a ella.
¿La TUR es para todos los clientes?
No. La Directiva europea exige que los gobiernos protejan a todos los consumidores (y opcionalmente a pequeñas empresas) con el derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes. Sin embargo, la TUR deja sin esos precios razonables a todos los clientes de más de 10 kW que deberán buscar en el mercado libre unas ofertas/precios que para muchos de ellos (los clientes de tarifa nocturna) no han existido en ningún momento desde que se inició la liberalización para los clientes domésticos en el 2003.
¿Quiénes son las comercializadoras con las que podrá contratar la Tarifa de Último Recurso?Las comercializadoras de último recurso las fija el Gobierno. En la actualidad son:
-Endesa Energía XXI, S.L.
-Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
-Unión Fenosa Metra, S.L. (que se convertirá en Gas Natural S.U.R., SDG, S.A)
-Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
-E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
Estas empresas forman parte de las grandes compañías eléctricas del país, sin embargo aunque compartan similitudes en el nombre y en su imagen corporativa, se trata de empresas diferentes de la distribuidora y de la comercializadora del mismo grupo que ofrece sus servicios con precios libres. Por ejemplo Endesa Distribución Eléctrica es la compañía encargada de la distribución (y la actual compañía de todos los clientes en el mercado regulado), Endesa Energía XXI es la comercializadora de último recurso y Endesa Energía es la comercializadora de mercado libre. Si en algún momento desea contratar la TUR con alguna de estas empresas, asegúrese que lo hace con la empresa adecuada ya que es posible que traten de llevarle encaminarle hacia la comercializadora del mercado libre.
¿Es necesario elegir comercializadora antes del 1 de julio?
No. Si usted no hace nada de momento, automáticamente pasarán su contrato a la comercializadora de último recurso de su distribuidora. En la carta que le enviarán (o le habrán enviado recientemente) aparecerá cuál es esa comercializadora. Si usted es actualmente cliente de alguna pequeña empresa de distribución, su compañía no contará con una comercializadora de último recurso propia, por lo que en la carta le indicarán a que compañía de las anteriores será migrado.
¿Tengo que firmar un nuevo contrato?
No. Si durante estos días firma algún contrato, lo estará haciendo para pasar al mercado libre y no para mantenerse con la TUR. Aprovechando la confusión actual, algunos comerciales acuden a los domicilios de clientes distribuidos por su propia empresa, solicitando la firma de un contrato como requisito necesario para seguir teniendo el suministro eléctrico. En realidad, esos clientes están firmando salir al mercado libre y renunciar a la TUR al menos durante un año.
¿Qué es el bono social de la TUR?
Se trata de una cantidad de la factura eléctrica que se descontará a los clientes que cumplan una serie de requisitos. Aunque falta por determinar el procedimiento para solicitar este bono y su importe, ya se sabe que provisionalmente estará dirigida a clientes con una potencia contratada inferior a 3 kW (reemplaza en este sentido a la tarifa social), familias numerosas, familias con todos los miembros en paro, y pensionistas con ingresos muy reducidos. Este bono estará disponible sólo para usuarios que tengan la TUR. Por lo tanto, quedan fuera los consumidores en el mercado libre, que deben cancelar (atención a las penalizaciones) o no renovar su actual contrato si quieren acogerse a los beneficios de este bono social.
¿Habrá TUR para los clientes de tarifa con Discriminación Horaria?
Está previsto que sí, pero no se ha publicado la orden que desarrolle las características de la TUR en este y otros aspectos. Sin embargo, como ocurre con el resto de clientes, la TUR sólo estará disponible para clientes con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
Mi contrato es de más de 10 kW. ¿Me van a cortar la luz?
No, o al menos, no por el momento. Los clientes que tengan más de 10 kW dejan de tener una tarifa oficial de referencia. La TUR no existirá para ellos. Por lo tanto, en las próximas facturas su compañía distribuidora le instará a que busque una empresa comercializadora que le suministre la electricidad. Si no lo hace, el 1 de julio será traspasado a la comercializadora de último recurso designada, como el resto de clientes. Sin embargo, el precio que le aplicarán a partir de ese momento será más elevado que el del resto y además se irá incrementando progresivamente. No se conocen los detalles, pero el borrador de Orden contempla que se producirá un incremento trimestral del 5% e incluso se menciona la posibilidad de cortar el suministro el 1 de julio de 2010 a aquellos clientes que sigan sin contratar con una comercializadora en el mercado libre.
¿Qué tengo que hacer si tengo más de 10 kW?
Si tiene contratado más de 10 kW, lo primero que debe hacer es revisar sus necesidades de potencia. El siguiente escalón por debajo de 10 kW es una potencia de 9.2 kW. Su compañía distribuidora sólo podrá negarse a atender su solicitud si ya ha solicitado otra modificación de potencia en el último año. El coste de reducir esta potencia será de unos 10 euros. Reduciendo la potencia por debajo de 10 kW, tendrá el "amparo" de la TUR y limitará el riesgo de subidas de tarifas por parte de las comercializadoras.
En cualquier caso, nuestro consejo es que mantenga la calma y no contrate todavía con ninguna comercializadora en el mercado libre. Dada la incertidumbre de lo que ocurrirá con la TUR, todavía no hay ofertas en el mercado libre correctamente adaptadas a este tipo de clientes. Salvo que le realicen una oferta personalizada con un precio fijo interesante (y no revisable durante un año), nuestro consejo es que no haga nada, y esté atento a las ofertas existentes a finales de junio y julio. Es mejor que usted pague un sobreprecio durante el mes de julio o agosto por no haber acudido al mercado libre con antelación, a que firme ahora un contrato que le ate durante un año sin margen de maniobra para optar a nuevas ofertas.
Si tiene discriminación horaria, su salida al mercado libre será más compleja, ya que excepto ofertas personalizadas (dirigidas por el momento a pymes) no hay ofertas en el mercado libre para este tipo de clientes. Por lo tanto, en su caso, con más razón está obligado a esperar.
¿Y si mi contrato es de 9.9 kW?
Si su contrato es de 9.9 kW, está en una "zona de riego". La normativa actual prevé la utilización de una nueva tabla de potencias normalizada que considerara que todos los suministros se realizan con un voltaje de 230V en vez de 220V. En la práctica, una antigua potencia de 9.9 kW equivale en la actualidad a 10.35 kW. Las compañías realizan en ocasiones "reetiquetados" de la potencia contratada en base a estas nuevas potencias normalizadas, por lo que debe estar atento ya que en ese caso superaría los 10 kW que permite la aplicación de la TUR.
¿Qué tengo que hacer cuando reciba la carta?
Nada. El 1 de julio le migrarán automáticamente a su nueva compañía comercializadora en las mismas condiciones que tenía hasta ahora.
En caso de averías, ¿con quién debo contactar?
Con su empresa distribuidora. Su compañía distribuidora, la de toda la vida, sigue siendo la responsable del mantenimiento del suministro, por lo que sigue siendo con ella con quién debe contactar en caso de avería.
Yo ya estoy en el mercado libre, ¿me afecta en algo todo esto?
Sí, por varias razones. En primer lugar, porque es posible que en su contrato figure que su tarifa (sobre la que le aplican o no un descuento) sea la que esté regulada en cada momento. Por tanto, la TUR y sus modificaciones provocarán también modificaciones en su contrato.
Además, si decide en algún momento volver a la tarifa oficial, es decir, a la TUR a partir de julio, debe saber que ya no volverá con su distribuidora, sino que tendrá que elegir alguna de las comercializadoras de último recurso.
Si usted tiene contratados más de 10 kW, a partir del 1 de julio desaparece la tarifa regulada para esas potencias, por lo que es necesario que revise la letra pequeña para comprobar qué sistema de revisión de tarifas prevé su contrato. Es posible que el resultado sea perjudicial para usted. Igualmente, ya no podrá volver al mercado regulado y su única opción será cambiar de compañía comercializadora.
Pese a todo ello, el Ministerio ha decidido que usted no merece ser informado de todas estas cuestiones y no está previsto que reciba ningún tipo de comunicación al respecto.
Estoy en el mercado libre ¿qué me recomiendan?
Salvo que tenga un contrato con un precio fijo especialmente interesante o que su contrato no imponga penalización alguna por cancelarlo en cualquier momento, nuestro consejo es que revise la fecha de finalización de su contrato y, si se va a producir en breve, solicite que no se lo renueven.
La mayor parte de los contratos de electricidad ofrecen descuentos mínimos, inexistentes o en algunos casos (Iberdrola) un sobreprecio sobre las tarifas oficiales, por lo que es mejor encontrarse en el mercado regulado, sin ningún tipo de compromiso de permanencia, para poder optar a alguna de las nuevas ofertas que salgan en el mercado libre con descuentos correctamente adaptados a la nueva TUR.
Además, sólo acogiéndose a la TUR, podrá optar al bono social.
Y si finalmente me decido a contratar con una comercializadora, ¿qué debo tener en cuenta?
Revise si económicamente le interesa la propuesta porque la mayoría no suponen prácticamente ningún ahorro. Todas ellas suelen partir de la tarifa oficial, sobre la que ofrecen un porcentaje de descuento. Este porcentaje se suele aplicar al término fijo o al variable, pero casi nunca a ambos.
A diferencia de otros sectores como el de telecomunicaciones, los contratos de electricidad no se someten a ningún tipo de control o supervisión. De hecho, ni siquiera suelen estar disponibles en la página web de estas compañías para su revisión. Por lo tanto, le recomendamos que no contrate por teléfono o a través de comerciales que acuden a su domicilio o a la puerta de cualquier establecimiento, a no ser que le proporcionen una copia completa del contrato para leerlo con detenimiento sin que usted tenga que adelantar ningún dato personal (especialmente cuenta bancaria y CUPS, que es el número que identifica su suministro).
Igualmente, las compañías comercializadoras no están obligadas a publicar o informar de las tarifas que aplican a sus clientes y esta información es claramente deficiente en su web. Por ello, es importante que resuelva todas sus dudas antes de firmar.
Una vez que tenga la información (contrato, condiciones económicas...), revíselo poniendo especial atención a cuestiones como:
Condiciones económicas: qué tarifan van a aplicar, si ofrecen un descuento sobre qué base se aplica y durante cuánto tiempo.
Si la tarifa es fija o variable. Si es variable, con qué criterio se revisa.
Duración del contrato (es habitual que sean anuales y se renueven por periodos anuales completos, por lo que tendrá que tener en cuenta la fecha de contratación para saber en qué momento deberá solicitar su cancelación).
Con qué antelación se debe solicitar la cancelación del contrato.
Penalizaciones en caso de dar por finalizado el contrato antes de su fecha de término.
Si la información que le ofrece el contrato o el comercial no le satisface, no contrate.
Estos días EON se habrá puesto en contacto contigo, para indicarte que el 1 de julio de 2009 entrará en vigor la Tarifa de Último Recurso.
En esa fecha, dejarás de ser cliente de la empresa que ahora te suministra la electricidad y se te presentarán varias alternativas:
-Si no haces nada, tu contrato pasará a depender de una comercializadora del mismo grupo que ahora suministra y se te aplicará la TUR.
-También puedes optar por buscar una comercializadora y una tarifa en el mercado libre.
-Puedes mantenerte con la TUR, pero contratando con una comercializadora de último recurso de un grupo empresarial distinto al que ahora tiene.
Todo esto si no tienes contratada una potencia de más de 10 kWh, porque si superas esta cantidad, recibirás otro mensaje distinto, que sólo te da opción a buscar una tarifa libre.
El consejo que nos da la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) es que no hagamos nada de momento, hasta que se conozca el importe de la TUR y las empresas saquen tarifas adaptadas a la nueva situación.
¿Por qué mi compañía dice que ya no me suministra la electricidad?Siguiendo directivas europeas, España se encuentra en un proceso de liberalización de la energía. De acuerdo con esta directiva, la distribución de la electricidad (canalizar y lleva la energía físicamente hasta los domicilios) debe realizarla una empresa diferente de la que se encarga de vender la energía a los clientes finales. Hasta el 1 de julio de 2009, los clientes mantenían su contrato con las empresas que físicamente estaban encargadas de llevar la electricidad a su domicilio y sólo debían cambiar de compañía y contratar con una comercializadora si aceptaban alguna de las (pocas) ofertas disponibles en el mercado libre.
A partir del 1 de julio 2009, todas las distribuidoras deben traspasar su cartera de clientes a una comercializadora.
¿Puedo quedarme sin suministro eléctrico?No. El traspaso de clientes de la distribuidora a una comercializadora se producirá automáticamente el día 1 de julio y no tendrá ninguna repercusión en el suministro. Usted puede acelerar ese proceso contratando con antelación con una comercializadora, pero no se lo recomendamos.
Un caso especial es el de los consumidores que tienen contratado más de 10 kW de potencia, que deberán buscar una oferta en el mercado libre.
¿Qué es eso de la TUR (Tarifa de Último Recurso)? La tarifa Integral, la que históricamente se ha aplicado a los clientes de electricidad y que fijaba el gobierno, desaparece y es substituida por la TUR. Este cambio de Tarifa Integral a TUR se realizó ya en el sector del gas natural hace exactamente un año sin ningún problema. Sin embargo, en el caso de la electricidad se espera que la TUR suponga un importante incremento del precio de la electricidad, además de dejar fuera a los consumidores con potencia contratada superior a 10 kW).
¿En qué me afecta la TUR?La TUR, como ya ocurría con la tarifa integral, supone una limitación al precio que cobrarán las comercializadoras en el mercado libre. Normalmente, las comercializadoras no subirán sus tarifas por encima de la TUR, ya que en ese caso los clientes optarían por volver a la tarifa regulada por el ministerio. Por lo tanto, es fundamental para todos los consumidores que tenga un precio reducido y que todos tengan derecho a ella.
¿La TUR es para todos los clientes?
No. La Directiva europea exige que los gobiernos protejan a todos los consumidores (y opcionalmente a pequeñas empresas) con el derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes. Sin embargo, la TUR deja sin esos precios razonables a todos los clientes de más de 10 kW que deberán buscar en el mercado libre unas ofertas/precios que para muchos de ellos (los clientes de tarifa nocturna) no han existido en ningún momento desde que se inició la liberalización para los clientes domésticos en el 2003.
¿Quiénes son las comercializadoras con las que podrá contratar la Tarifa de Último Recurso?Las comercializadoras de último recurso las fija el Gobierno. En la actualidad son:
-Endesa Energía XXI, S.L.
-Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
-Unión Fenosa Metra, S.L. (que se convertirá en Gas Natural S.U.R., SDG, S.A)
-Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
-E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
Estas empresas forman parte de las grandes compañías eléctricas del país, sin embargo aunque compartan similitudes en el nombre y en su imagen corporativa, se trata de empresas diferentes de la distribuidora y de la comercializadora del mismo grupo que ofrece sus servicios con precios libres. Por ejemplo Endesa Distribución Eléctrica es la compañía encargada de la distribución (y la actual compañía de todos los clientes en el mercado regulado), Endesa Energía XXI es la comercializadora de último recurso y Endesa Energía es la comercializadora de mercado libre. Si en algún momento desea contratar la TUR con alguna de estas empresas, asegúrese que lo hace con la empresa adecuada ya que es posible que traten de llevarle encaminarle hacia la comercializadora del mercado libre.
¿Es necesario elegir comercializadora antes del 1 de julio?
No. Si usted no hace nada de momento, automáticamente pasarán su contrato a la comercializadora de último recurso de su distribuidora. En la carta que le enviarán (o le habrán enviado recientemente) aparecerá cuál es esa comercializadora. Si usted es actualmente cliente de alguna pequeña empresa de distribución, su compañía no contará con una comercializadora de último recurso propia, por lo que en la carta le indicarán a que compañía de las anteriores será migrado.
¿Tengo que firmar un nuevo contrato?
No. Si durante estos días firma algún contrato, lo estará haciendo para pasar al mercado libre y no para mantenerse con la TUR. Aprovechando la confusión actual, algunos comerciales acuden a los domicilios de clientes distribuidos por su propia empresa, solicitando la firma de un contrato como requisito necesario para seguir teniendo el suministro eléctrico. En realidad, esos clientes están firmando salir al mercado libre y renunciar a la TUR al menos durante un año.
¿Qué es el bono social de la TUR?
Se trata de una cantidad de la factura eléctrica que se descontará a los clientes que cumplan una serie de requisitos. Aunque falta por determinar el procedimiento para solicitar este bono y su importe, ya se sabe que provisionalmente estará dirigida a clientes con una potencia contratada inferior a 3 kW (reemplaza en este sentido a la tarifa social), familias numerosas, familias con todos los miembros en paro, y pensionistas con ingresos muy reducidos. Este bono estará disponible sólo para usuarios que tengan la TUR. Por lo tanto, quedan fuera los consumidores en el mercado libre, que deben cancelar (atención a las penalizaciones) o no renovar su actual contrato si quieren acogerse a los beneficios de este bono social.
¿Habrá TUR para los clientes de tarifa con Discriminación Horaria?
Está previsto que sí, pero no se ha publicado la orden que desarrolle las características de la TUR en este y otros aspectos. Sin embargo, como ocurre con el resto de clientes, la TUR sólo estará disponible para clientes con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
Mi contrato es de más de 10 kW. ¿Me van a cortar la luz?
No, o al menos, no por el momento. Los clientes que tengan más de 10 kW dejan de tener una tarifa oficial de referencia. La TUR no existirá para ellos. Por lo tanto, en las próximas facturas su compañía distribuidora le instará a que busque una empresa comercializadora que le suministre la electricidad. Si no lo hace, el 1 de julio será traspasado a la comercializadora de último recurso designada, como el resto de clientes. Sin embargo, el precio que le aplicarán a partir de ese momento será más elevado que el del resto y además se irá incrementando progresivamente. No se conocen los detalles, pero el borrador de Orden contempla que se producirá un incremento trimestral del 5% e incluso se menciona la posibilidad de cortar el suministro el 1 de julio de 2010 a aquellos clientes que sigan sin contratar con una comercializadora en el mercado libre.
¿Qué tengo que hacer si tengo más de 10 kW?
Si tiene contratado más de 10 kW, lo primero que debe hacer es revisar sus necesidades de potencia. El siguiente escalón por debajo de 10 kW es una potencia de 9.2 kW. Su compañía distribuidora sólo podrá negarse a atender su solicitud si ya ha solicitado otra modificación de potencia en el último año. El coste de reducir esta potencia será de unos 10 euros. Reduciendo la potencia por debajo de 10 kW, tendrá el "amparo" de la TUR y limitará el riesgo de subidas de tarifas por parte de las comercializadoras.
En cualquier caso, nuestro consejo es que mantenga la calma y no contrate todavía con ninguna comercializadora en el mercado libre. Dada la incertidumbre de lo que ocurrirá con la TUR, todavía no hay ofertas en el mercado libre correctamente adaptadas a este tipo de clientes. Salvo que le realicen una oferta personalizada con un precio fijo interesante (y no revisable durante un año), nuestro consejo es que no haga nada, y esté atento a las ofertas existentes a finales de junio y julio. Es mejor que usted pague un sobreprecio durante el mes de julio o agosto por no haber acudido al mercado libre con antelación, a que firme ahora un contrato que le ate durante un año sin margen de maniobra para optar a nuevas ofertas.
Si tiene discriminación horaria, su salida al mercado libre será más compleja, ya que excepto ofertas personalizadas (dirigidas por el momento a pymes) no hay ofertas en el mercado libre para este tipo de clientes. Por lo tanto, en su caso, con más razón está obligado a esperar.
¿Y si mi contrato es de 9.9 kW?
Si su contrato es de 9.9 kW, está en una "zona de riego". La normativa actual prevé la utilización de una nueva tabla de potencias normalizada que considerara que todos los suministros se realizan con un voltaje de 230V en vez de 220V. En la práctica, una antigua potencia de 9.9 kW equivale en la actualidad a 10.35 kW. Las compañías realizan en ocasiones "reetiquetados" de la potencia contratada en base a estas nuevas potencias normalizadas, por lo que debe estar atento ya que en ese caso superaría los 10 kW que permite la aplicación de la TUR.
¿Qué tengo que hacer cuando reciba la carta?
Nada. El 1 de julio le migrarán automáticamente a su nueva compañía comercializadora en las mismas condiciones que tenía hasta ahora.
En caso de averías, ¿con quién debo contactar?
Con su empresa distribuidora. Su compañía distribuidora, la de toda la vida, sigue siendo la responsable del mantenimiento del suministro, por lo que sigue siendo con ella con quién debe contactar en caso de avería.
Yo ya estoy en el mercado libre, ¿me afecta en algo todo esto?
Sí, por varias razones. En primer lugar, porque es posible que en su contrato figure que su tarifa (sobre la que le aplican o no un descuento) sea la que esté regulada en cada momento. Por tanto, la TUR y sus modificaciones provocarán también modificaciones en su contrato.
Además, si decide en algún momento volver a la tarifa oficial, es decir, a la TUR a partir de julio, debe saber que ya no volverá con su distribuidora, sino que tendrá que elegir alguna de las comercializadoras de último recurso.
Si usted tiene contratados más de 10 kW, a partir del 1 de julio desaparece la tarifa regulada para esas potencias, por lo que es necesario que revise la letra pequeña para comprobar qué sistema de revisión de tarifas prevé su contrato. Es posible que el resultado sea perjudicial para usted. Igualmente, ya no podrá volver al mercado regulado y su única opción será cambiar de compañía comercializadora.
Pese a todo ello, el Ministerio ha decidido que usted no merece ser informado de todas estas cuestiones y no está previsto que reciba ningún tipo de comunicación al respecto.
Estoy en el mercado libre ¿qué me recomiendan?
Salvo que tenga un contrato con un precio fijo especialmente interesante o que su contrato no imponga penalización alguna por cancelarlo en cualquier momento, nuestro consejo es que revise la fecha de finalización de su contrato y, si se va a producir en breve, solicite que no se lo renueven.
La mayor parte de los contratos de electricidad ofrecen descuentos mínimos, inexistentes o en algunos casos (Iberdrola) un sobreprecio sobre las tarifas oficiales, por lo que es mejor encontrarse en el mercado regulado, sin ningún tipo de compromiso de permanencia, para poder optar a alguna de las nuevas ofertas que salgan en el mercado libre con descuentos correctamente adaptados a la nueva TUR.
Además, sólo acogiéndose a la TUR, podrá optar al bono social.
Y si finalmente me decido a contratar con una comercializadora, ¿qué debo tener en cuenta?
Revise si económicamente le interesa la propuesta porque la mayoría no suponen prácticamente ningún ahorro. Todas ellas suelen partir de la tarifa oficial, sobre la que ofrecen un porcentaje de descuento. Este porcentaje se suele aplicar al término fijo o al variable, pero casi nunca a ambos.
A diferencia de otros sectores como el de telecomunicaciones, los contratos de electricidad no se someten a ningún tipo de control o supervisión. De hecho, ni siquiera suelen estar disponibles en la página web de estas compañías para su revisión. Por lo tanto, le recomendamos que no contrate por teléfono o a través de comerciales que acuden a su domicilio o a la puerta de cualquier establecimiento, a no ser que le proporcionen una copia completa del contrato para leerlo con detenimiento sin que usted tenga que adelantar ningún dato personal (especialmente cuenta bancaria y CUPS, que es el número que identifica su suministro).
Igualmente, las compañías comercializadoras no están obligadas a publicar o informar de las tarifas que aplican a sus clientes y esta información es claramente deficiente en su web. Por ello, es importante que resuelva todas sus dudas antes de firmar.
Una vez que tenga la información (contrato, condiciones económicas...), revíselo poniendo especial atención a cuestiones como:
Condiciones económicas: qué tarifan van a aplicar, si ofrecen un descuento sobre qué base se aplica y durante cuánto tiempo.
Si la tarifa es fija o variable. Si es variable, con qué criterio se revisa.
Duración del contrato (es habitual que sean anuales y se renueven por periodos anuales completos, por lo que tendrá que tener en cuenta la fecha de contratación para saber en qué momento deberá solicitar su cancelación).
Con qué antelación se debe solicitar la cancelación del contrato.
Penalizaciones en caso de dar por finalizado el contrato antes de su fecha de término.
Si la información que le ofrece el contrato o el comercial no le satisface, no contrate.




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