Información útil para pensionistas y personas mayores - Abono Social de Telefónica

29 junio 2009


El “Abono Social” es una ayuda que concede Telefónica en las cuotas de la línea del teléfono (cuota de alta y fija mensual) a los pensionistas que cobran menos.

Para tener derecho a estas reducciones hay que ser pensionista o tener reconocida una incapacidad permanente en grado de absoluta y que la renta familiar no supere determinados límites.

El umbral de la renta familiar para tener derecho al “Abono Social” ha sido modificado.

Actualmente el umbral queda situado en el 110% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en vez del 100% vigente hasta ahora.

¿Qué es el IPREM?

Es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones, etc). Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas. El IPREM es modificado cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué cuantías máximas establece el 110% del IPREM de 2009?

El 110% del IPREM para el año 2009 supone que la renta familiar no podrá superar los 8.119,44 euros (es decir 14 pagas de 579,96 euros).


¿Cuánto supone la reducción de cuotas de Telefónica para el beneficiario del Abono Social?

70% de reducción en la cuota de alta de línea telefónica
95% de reducción en la cuota fija mensual de teléfono

¿Qué requisitos son necesarios para ser beneficiario del Abono Social?

Ser jubilado o pensionista (por incapacidad, viudedad, orfandad, etc.) y estar cobrando una pensión causada en el Régimen General u otros del Sistema de la Seguridad Social. No es necesario el requisito de edad mínima.
Que la renta familiar no supere las cantidades del cuadro anterior, es decir, el 110% del IPREM.
Ambos requisitos se consideran cumplidos cuando concurren en la persona que figura como titular del contrato del teléfono o en su cónyuge, siempre que ambos convivan en el mismo domicilio.

Además, la instalación de la línea beneficiaria del Abono Social debe coincidir con el empadronamiento del titular y que éste no disponga de otro teléfono que se beneficie de esta reducción.

Solicitud y documentación a presentar:

Enviar solicitud por correo ordinario o fax a:
Telefónica.
Apdo. de Correos 423.
48080 BILBAO

Fax: 900 50 14 72


Una vez recibida, Telefónica envía al interesado una carta con información detallada de los requisitos, condiciones y documentos que debe enviar al apartado de correos y fax indicados.

Documentación a presentar:

-Fotocopia del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Residente de todas las personas que viven en el domicilio y documento acreditativo equivalente para los menores de 16 años (fotocopia del Libro de Familia).
-Volante de empadronamiento familiar o colectivo. Deben figurar todas las personas censadas en la misma vivienda y, además, el Ayuntamiento deberá indicar que "no existen más inscripciones".
-Acreditación de ingresos del año en curso (percepción o no percepción de los mismos) para el titular y cada una de las personas empadronadas, mayores de 16 años, y que según su situación presentarán la documentación que se indica a continuación:

Pensionistas:

-Con pensión contributiva y con 65 años o más:
Notificación de revalorización y paga única de pensiones o certificado de pensión mensual expedido por el INSS (incluso para clases pasivas del Estado).

-Con pensión contributiva y menor de 65 años:
Notificación de revalorización y paga única de pensiones o certificado de pensión mensual expedido por el INSS (incluso para clases pasivas del Estado).
Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

-Con pensión no contributiva:
Certificado del organismo oficial que corresponda con la cuantía de la que se es beneficiario.

Revisión anual de los Abonos Sociales

Con periodicidad anual, Telefónica requiere de modo fehaciente a los titulares de los Abonos Sociales la documentación para que acrediten que siguen siendo válidas las circunstancias que le dan derecho a este tipo de abono, pudiendo suprimir la bonificación en la cuota mensual de abono si no se hubieran justificado dichas circunstancias en el plazo de dos meses desde que el titular hubiera recibido fehacientemente el requerimiento.

Una vez que Telefónica recibe las cartas de revisión con los documentos, se examinan y se clasifican de esta manera:

Revisiones pendientes: Cuando los expedientes están incompletos y se envía una carta al cliente solicitando los documentos que faltan para poder calificar definitivamente el expediente.

Revisiones denegadas: Cuando los expedientes no cumplen los requisitos exigidos y han pasado más de dos meses sin respuesta.

Revisiones visadas: Son aquellos expedientes que se aceptan al cumplir los requisitos exigidos.

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