Expediente sancionador - denuncia -

18 agosto 2009


Anuncio Publicado el Martes , 18 de Agosto de 2009 .- Número 158

Notificación de resolución de expediente sancionador en denuncia número C-14042/09.

Habiendo sido imposible practicar la notificación de la resolución de fecha 30 de junio de 2009, a don Víctor Manuel Medina Palomino, con DNI 7959893 (Dcia. C-14042/09), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practicar la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santander y en el Boletín Oficial de Cantabria, la citada resolución que a continuación se transcribe:


"Santander, 30 de junio de 2009

Resultando que con fecha 23 de marzo de 2009, se acordó iniciar expediente sancionador contra don Víctor Manuel Medina Palomino, como consecuencia de la denuncia formulada por los agentes núms. 236 y 277 de la Policía Local, el día 8 de marzo de 2009, por ejercer la venta ambulante sin autorización municipal, en el Rastro de Pasaje de Peña, decomisando y depositando en la calle Castilla nº 32 la siguiente mercancía:

- 1 rotaflex - 1 desbrozadora - 1 martillo - 1 hilo de cortar césped - 1 set destornilladores - 2 set de sierras - 1 rotaflex pequeña - 1 set llaves de carraca - 1 set de brocas - 5 discos grandes y 10 pequeños - 1 cuter - 1 detector de metales.

Resultando que ha transcurrido el plazo legal concedido en la citada resolución, y don Víctor Manuel Medina Palomino, no ha formulado alegaciones sobre el contenido de la misma.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 y el artículo 51 b) de la Ordenanza reguladora de las ventas fuera de establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales en el municipio de Santander de 2.006, con lo dispuesto en el art. 131 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en uso de las facultades atribuidas por las disposiciones vigentes, y por la delegación conferida por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de junio de 2.007, el Concejal-Delegado de Mercados, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero: Imponer a don Víctor Manuel Medina Palomino, con DNI 7959893, y domicilio en Carrejo, Cabezón de la Sal, una multa de 151 euros, por ejercer la venta ambulante sin autorización municipal, el día 8 de marzo de 2009, en el Rastro de Pasaje de Peña.


Segundo: Suspender la medida cautelar de decomiso de la mercancía y proceder a la devolución de la mercancía decomisada, una vez satisfecho el importe de la multa impuesta."

El pago de dicha multa debe efectuarse en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de la siguiente forma: a) Si la notificación de la presente resolución se efectúa entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago deberá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; b) Si la notificación de la presente resolución se efectúa entre los días 16 y último de cada mes, el pago deberá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si el ingreso no se efectúa en los plazos señalados anteriormente, se exigirá en vía de apremio de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Contra esta resolución, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de 1 mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la presente notificación.

De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa dentro del mes siguiente a su presentación en el Registro General, dispondrá de un plazo de 6 meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a partir del día siguiente a dicha desestimación presunta.

Podrá formular, asimismo, cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.

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