Ordenanza reguladora de concesión de ayudas sociales en la Mancomunidad de Los Valles de Saja y Corona.

14 agosto 2009


Anuncio Publicado el Viernes , 14 de Agosto de 2009 .- Número 156

Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de las concesión de ayudas sociales de carácter extraordinario de la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona, y convocatoria del año 2009.

Transcurrido el período de exposición pública del expediente de aprobación de la Ordenanza General reguladora de las concesión de ayudas sociales de carácter extraordinario de la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2009, publicado en el BOC del 10 de junio de 2009, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo, se considera definitivamente aprobado.

Se publica la Ordenanza aprobada en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley reguladora
de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real De-
creto 2.568/1986.

Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio.

Y se hace pública la convocatoria para el año 2009 de las ayudas sociales de la Mancomunidad de los Valles Saja y Corona reguladas conforme dicha Ordenanza.

Las ayudas a conceder en esta convocatoria del ejercicio 2009, se efectuarán con cargo a la partida 300.480, ascendiendo la cuantía total del crédito destinada a la concesión de las citadas ayudas a 15.000,00 euros.

Cabezón de la Sal, 27 de julio de 2009.–El presidente, Celestino Fernández García.



ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER
EXTRAORDINARIO

TÍTULO I

Objeto de la Ordenanza

Artículo 1º.- Objeto.

1º.- Es objeto de la presente Ordenanza la ordenación y regulación de la concesión de ayudas sociales de carácter extraordinario establecidas por la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona.

2º.- No se consideran ayudas sociales las prestaciones constitutivas de servicio público, efectuada mediante precio o sin él, prestadas por la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona, bien de forma directa o a través de contratista interpuesto, y cuya finalidad es paliar las carencias de determinados colectivos al objeto de lograr mediante las misma el mantenimiento de unas condiciones adecuadas de vida, las cuales serán objeto de regulación en sus Ordenanzas específicas.

Se consideran prestaciones de carácter social los siguientes servicios prestados por la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona:

- Servicio de Ayuda a Domicilio.

- Teleasistencia.

- Concesión de tarjetas de aparcamiento reservado para personas con minusvalía.

3º.- Se entiende por ayudas de carácter social toda disposición dineraria realizada por la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona, a favor de personas físicas y que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

- Que la entrega esté sujeta bien al cumplimiento de un determinado objetivo, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación de las previstas en esta Ordenanza, debiendo cumplir la persona beneficiaria las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

4º.- Con independencia de las ayudas de carácter social reguladas en esta Ordenanza, la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona, a través de los Servicios Sociales Municipales, desarrollará la actividad de servicio público oportunas que exijan y requieran las atribuciones y competencias que el Ordenamiento jurídico atribuye a las Entidades Locales en el ámbito del Bienestar Social.

TÍTULO II

Normas Generales

Artículo 2º.- Concepto.

1º.- Son ayudas de carácter directo, para cuya concesión los interesados no se encuentra sometida a concurrencia pública, pudiendo presentarse la solicitud en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

2º.- Quedan exceptuadas de esta Ordenanza las ayudas directas de carácter nominativo recogidas en los Presupuestos Municipales de cada ejercicio y para cuya concesión y entrega efectiva será preciso la formalización del oportuno Convenio, a suscribir por la Presidencia, en el que se recoja los fines de la subvención, su cuantía, forma de entrega y pago, justificación y demás obligaciones de las partes.


Artículo 3º.- Definición y objetivos.

1º.- Se consideran ayudas económicas de carácter social las que concede la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona a personas físicas, con carácter directo, y consistente en una aportación valorable económicamente a título personal, con finalidad de atender a una necesidad social y destinadas a:

1) Paliar necesidades específicas de aquellas personas carentes de recursos económicos que temporalmente no puedan percibir otras prestaciones.

2) Propiciar la mejora de las condiciones personales y/o familiares a través de una intervención global.

2º.- La concesión de estas ayudas económicas de carácter social podrá supeditarse a la realización de una previa intervención familiar por parte del departamento de Servicios Sociales.


Artículo 4º.- Consignaciones presupuestarias y carácter de las ayudas.

1º.- Las ayudas sociales recogidas en esta Ordenanza, se otorgarán a fondo perdido, no generando ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no podrán alegarse como precedentes.

2º No podrán concederse más de dos ayudas de emergencia social durante un año para atender situaciones de urgente necesidad que se originen en una misma unidad de convivencia independiente; además deberá existir una distancia de seis meses entre la primera y la segunda ayuda concedida.

3º.- El Pleno de la Mancomunidad determinará la cuantía global destinada anualmente a estas ayudas. La concesión de las ayudas económicas recogidas en esta Ordenanza se realizará, estrictamente, dentro de los límites de la consignación presupuestaria establecida en el presupuesto anual aprobado por la Mancomunidad, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que supongan la concesión de ayudas que superen los límites presupuestarios a tal efecto establecidos.

4º.- La Presidencia, a propuesta de las Concejalías de Servicios Sociales, fijará los criterios y módulos económicos, así como los topes máximos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para la valoración y concesión de las subvenciones, atendiendo la planificación municipal en materia de Servicios Sociales, así como a la racionalización de los servicios y a las limitaciones presupuestarias.


Artículo 5º.- Órgano competente, procedimiento, plazo de resolución y sentido del silencio administrativo.

1º.- La competencia para concesión de las ayudas sociales de carácter extraordinario corresponde a la Presidencia, sin perjuicio de las posibles delegaciones que la misma pueda efectuar en otros órganos municipales.

En todo caso estas subvenciones requerirán para su concesión la incorporación de previo informe de sus Servicios sociales, de la Concejalía de servicios sociales del Ayuntamiento del que fuese vecino el solicitante, y de intervención, en relación con la existencia de razones sociales y de crédito suficiente para su concesión.

2º.- En el ejercicio de su actividad la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona coordinará sus actuaciones con las desarrollas por el resto de las Administraciones Públicas, y en especial con el Gobierno de Cantabria dentro de los programas de colaboración a tal efecto establecidos.

3º.- Las solicitudes de ayudas recogidas en esta Ordenanza, deberán ser resueltas, salvo previsión expresa en contrario, en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

4º.- Transcurrido el plazo indicado sin que la Administración resuelva, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación municipal de resolver de forma expresa la solicitud de ayuda o la convocatoria efectuada.


Artículo 6º.- Recursos.

1º.- Contra las resoluciones de ayuda podrán los interesados interponer ante el órgano que resolvió la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición en los plazos y con cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.

2º.- Caso de no desear el interesado interponer el citado recurso, la resolución podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante los órganos y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3º.- En todo caso las resoluciones expresas que sean notificadas a la persona interesada posibilitarán la interposición de los recursos oportunos con independencia del plazo transcurrido desde la solicitud o plazo de finalización de la convocatoria.


Artículo 7º.- Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas sociales.

1º. Las personas beneficiarias de las ayudas sociales deberán cumplir las pautas o directrices que establezca el Departamento de Servicios Sociales.

2º. Será obligación de los/as beneficiarios/as de las ayudas sociales:

1. Destinar la ayuda al fin concedido o ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Mancomunidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Mancomunidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar a través de sus órganos.

4. Comunicar a la Mancomunidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas o destinadas al mismo fin que para el que fue concedido la ayuda municipal.

5. Presentar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de incumplimiento en los supuestos contemplados en estas bases y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.

7. Escolarización y asistencia regular al colegio de los menores en edad escolar obligatoria.

8. No ejercer la mendicidad ni siquiera de forma encubierta.

9. Mantener la inscripción como demandantes de empleo de los/as componentes de la unidad familiar mayores de 16 años.

10. Realizar una búsqueda activa de empleo y/o formación dando cuenta periódicamente a los Servicios Sociales Municipales.

11. Mantener la continuidad en los tratamientos médicos o de otro tipo así como en las actividades de formación propuesta.

12. Poner en conocimiento de la Mancomunidad cuantas variaciones se produzcan en su situación personal, familiar, laboral y económica, siempre que guarden relación con la ayuda concedida.

13. Mantener el empadronamiento y la residencia durante el tiempo de percepción de la ayuda.

14. Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de ésta, y que será propuesta conforme el criterio profesional de los Servicios Sociales Municipales.

3º.- Para poder hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los/as destinatarios/as a los que se haya resuelto concedérselas, deberán tener perfectamente justificadas las subvenciones otorgadas en ejercicios anteriores, si las hubiera.


Artículo 8º.- Abono de la subvención y reintegros.

1.- Con carácter general, la forma de pago se efectuará mediante un pago único

2.- Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas al reintegro de las cantidades recibidas, además de en las situaciones recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos: .

a) Incumplimiento de las obligaciones de la justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas físicas, con motivo de la concesión de la subvención.

g) Por incumplir o impedir el control financiero por parte de la Mancomunidad


Artículo 9º.- .Justificante de la percepción y entrega de la subvención.

Las personas perceptoras de la subvención, será responsable de la custodia de la misma, debiendo efectuar los abonos de los gastos a que se destinan la subvención recibida, a la mayor brevedad posible, a su destinatario final; asimismo, en su caso, deberá presentar la documentación acreditativa de la fecha de recepción de la subvención realizada por transferencia bancaria por la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona.


Artículo 10º.-Justificación de los gastos y plazo para su realización.

La Mancomunidad podrá requerirá la presentación, en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de la ayuda, de los justificantes oportunos que acrediten el destino dado a la misma.


Artículo 11º.- Infracciones y sanciones

1.- Se aplicará a los incumplidores de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV, Capítulo I de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, siendo responsables de los mismas las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas.

2.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones:

a.- La Presidencia para las infracciones leves y graves.

b.- El Pleno de la Mancomunidad para las muy graves.

3.- El importe de las sanciones serán las establecidas en el capítulo II del Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio.



TÍTULO III

Ayudas sociales económicas de carácter extraordinario

Artículo 12º.- Finalidad de las ayudas.

Se podrán otorgar ayudas para los conceptos y en las condiciones que a continuación se relacionan:

1. Suministro eléctrico: Se abonará el importe de un recibo adeudado siempre que exista aviso de corte. Si éste ya se ha producido, se costeará la cuantía correspondiente a un alta nueva más el recibo adeudado.

2. Pago de alquiler o amortización de vivienda habitual.

3. Cobertura de necesidades básicas: Se entenderá por tal concepto los gastos por compra de alimentos, productos básicos de higiene personal y de limpieza de la casa, etc. La cuantía será la establecida en baremo, y el período máximo para la percepción será de dos meses.


Artículo 13º.- Cuantía de las prestaciones.

1º En el caso de deudas contraídas por el consumo de luz, agua, por el importe de la deuda, con un máximo de dos mensualidades.

2º Pago de alquiler o amortización de vivienda habitual. Dos mensualidades por el importe de la renta Social básica establecida por el Gobierno de Cantabria.

3º Fianza y primera mensualidad en caso de nuevo arrendamiento: la ayuda será el importe real o equivalente a dos mensualidades, con un máximo de 900 €

4º Cobertura de necesidades básicas: Se entenderá por tal concepto los gastos por compra de alimentos, productos básicos de higiene personal y de limpieza de la casa, etc. Previa presentación de recibos justificantes del gasto. Período máximo para la percepción será de dos meses.


Artículo 14º.- Requisitos.

La personas solicitantes de estas subvenciones económicas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado

b) Residir de forma efectiva en alguno de los municipios de la Mancomunidad de los Valles Saja y Corona, y encontrarse empadronada en alguno de esos municipios con la antelación tres meses a la fecha de solicitud de la ayuda.

c) No percibir otras ayudas para la misma finalidad.

d) Carecer de bienes a excepción de:

- La vivienda habitual cuyo valor no supere, anualmente, el que se determine por la Presidencia a la vista de los valores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

- Un vehículo (máximo de 15,99 caballos fiscales y carga máxima de 1.500 kilogramos) No se contabilizarán a tal efecto los vehículos de antigüedad superior a 8 años y aquellos que se acrediten por los interesados que se destinan al ejercicio de una actividad profesional o mercantil.

e) Encontrarse en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo (SCE) en la fecha de solicitud de la ayuda municipal, salvo causa no imputable al interesado. La inscripción en el SCE será exigible también para los demás miembros de la unidad familiar, mayores de dieciséis años, que carezcan de ocupación y se perciban ingresos familiares inferiores a las cuantías establecidas en el baremo recogido en esta Ordenanza.

f) Si el solicitante de la ayuda es extranjero, él y los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que convivan con el solicitante de acuerdo con el Padrón de Habitantes, deberán hallarse en situación regular en España y sus ingresos han de ser inferiores a los establecidos en el baremo establecido en esta Ordenanza.

g).- No superar los límites económicos fijados en el artículo 18 sobre el baremos de los ingresos familiares.


Artículo 15º.- Supuestos excepcionales.

1º.- No obstante lo indicado podrán concederse prestaciones aún no cumpliendo todos los requisitos establecidos, siendo imprescindible en tal caso la valoración técnica del Departamento de Servicios Sociales.

2º.- Igualmente, previa valoración técnica, se podrán modificar los conceptos y/o cuantías a fin de adecuarlos a las situaciones concretas.

3º.-En ambos casos se tratará de situaciones excepcionales en las que se considere esencial la concesión de la prestación y/o la modificación de las condiciones, para la resolución de la problemática planteada y, en todo caso, para evitar perjuicios mayores a los solicitantes. El no cumplimiento de los requisitos será subsanado, en la medida de lo posible, una vez iniciada la percepción de la ayuda.


Artículo 16º.- Solicitudes y documentación.

1º.-Las solicitudes de concesión de las ayudas reguladas en esta Sección se formalizarán mediante instancia dirigida a la Presidencia, las cuales deberán ir acompañadas de la siguiente documentación con carácter obligatorio:

1. Fotocopia del DNI del solicitante y del cónyuge, en su caso.

2. Fotocopia del libro de familia.

3. Certificado expedido por el SCE en el que conste la antigüedad y percepciones (de todos los miembros mayores de dieciséis años).

4. Fotocopia de la declaración de renta del último ejercicio o certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.

5. Justificantes de los ingresos que perciba la totalidad de la unidad familiar.

6. Justificante de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de no hallarse en situación de alta o asimilado.

7. Si el solicitante de la ayuda es extranjero deberá acreditar su situación regular dentro del país mediante la presentación de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identificación del extranjero, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2º de la Ley 4/2000, de 11 de enero, o cualquier otro documento o autorización válidamente expedido por las autoridades españolas que pruebe su estancia o residencia legal en España.

2º.-Se podrá requerir a los interesados la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la prestación solicitada.

3º.- Cuando los convenios suscritos por el Ayuntamiento con la Seguridad Social, Dirección General del Catastro y Administración de Hacienda lo permitan, la documentación relativa a los certificados a expedir por dichos organismos será sustituida por una autorización de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención por el Ayuntamiento, mediante medios telemáticos, de las certificaciones electrónicas que recojan los datos exigidos en esta Ordenanza.


Artículo 17º.- Tramitación y resolución de la solicitud.

1º.-Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o de la Mancomunidad o en cualquiera de los registros públicos previstos en la vigente normativa administrativa, formalizándose mediante la cumplimentación y firma de una instancia que se facilitará en el citado registro.

2º.- Las solicitudes, una vez cumplimentadas junto con la documentación expresada, serán atendidas y valoradas por el Departamento Municipal de Servicios Sociales . Si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se haya acompañado alguno de los documentos exigidos en la normativa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).

Igualmente los solicitantes podrán modificar o mejorar su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3º.-Una vez recogida la documentación y realizada la valoración, el/la trabajador/a social elaborará el informe social y propondrá al órgano decisorio competente, la solución a adoptar.

4º.- El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Presidencia la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona.

5º.- En caso de concesión de la ayuda el beneficiario deberá firmar el documento propuesto por el Departamento de Servicios Sociales, en el que constarán sus compromisos y obligaciones.

6º.- En el caso de denegación, o cuando la resolución no conceda de forma integra la ayuda solicitada, la resolución será motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan, órganos ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

7º.- Los perceptores de ayudas recogidas en esta Sección no podrán solicitar otras prestaciones económicas municipales recogidas en la misma hasta transcurridos al menos dieciocho meses desde la finalización de la ayuda concedida, excepto en los casos de urgente necesidad debidamente justificados.


Artículo 18º.-Baremo de ingresos familiares.

1º.- Los ingresos máximos percibidos por la unidad de convivencia no podrán exceder de 350 euros por unidad unipersonal e incrementándose en 150 euros por cada miembro familiar hasta un máximo de 850 euros.

2º.- Mediante Resolución de Presidencia, se actualizará anualmente el baremo de ingresos familiares recogido en el apartado anterior.

3º.- A los efectos de la aplicación de este artículo se entiende por unidad familiar las personas que viven bajo el mismo techo y tienen relaciones familiares o de convivencia efectiva formalizada que obligan a sus miembros a la prestación de alimentos.

Si en la vivienda convivieren más de una unidad familiar se valorarán las circunstancias personales.

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