Expediente de sanción

30 septiembre 2009


Anuncio Publicado el Miércoles , 30 de Septiembre de 2009 .- Número 188

Dirección General de Transportes y Comunicaciones

Notificación de resolución del expediente sancionador número S-1088/08.

Mediante la presente y para que produzca los efectos legales previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, (BOE n.º 285), de Procedimiento Administrativo Común, se notifica a Gestión General de Electricidad S. A., siendo su último domicilio conocido en Río Rosas,19, Madrid (Madrid), por esta Dirección General resolución en relación con el referido expediente sancionador cuyo contenido se transcribe:


ASUNTO: Resolución de expediente de sanción número S-001088/2008.

Vistas las actuaciones del expediente sancionador número S-001088/2008 instruido por la Sección de Ins?pección de la Dirección General de Transportes y Comu?nicaciones contra Gestión General de Electricidad S. A., titular/cargador/expedidor del vehículo matrícula S-4672-W, en virtud de denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico mediante boletín de denuncia/acta n.º 041895, a las 10:40 horas del día 6 de marzo de 2008, en la carretera: N-634. Km: 246 por los siguientes motivos: Realizar un servicio público, estando autorizado para servicio particular.


ANTECEDENTES DE HECHO:

Con fecha 30 de septiembre de 2008 el ilustrísimo señor director General de Transportes y Comunicaciones acuerda la incoación del expediente sancionador de referencia, siéndole comunicado el día 13 de octubre de 2008, a Gestión General de Electricidad S. A. el inicio del procedimiento sancionador.

Con fecha de 2 de octubre de 2008 se remite al denunciado oficio de retroacción del expediente, remitiendo nuevamente el pliego de cargos y acuerdo de incoación, con la fotocopia del Boletín de denuncia que no le fue remitido en su momento, procediendo a la retroacción del expediente al momento en que debe realizarse la notificación del acuerdo de incoación, el cual es recibido con fecha de 13 de octubre de 2008.

Con fecha de 30 de junio de 2008 el denunciado formula alegaciones manifestando su disconformidad y que el transporte era privado complementario. Alega cumplimiento de la legislación vigente. Adjunta copia de poderes. copia de una factura de los servicios prestados con la casta que se transporta, y copia de tarjeta de transporte. Solicita admisión y archivo.

Con fecha 28 de octubre de 2008 el denunciado presentó escrito de descargos reiterando sus anteriores alegaciones.

A fin de comprobar los hechos el instructor solicita la ratificación del agente denunciante, quien emite informe en el siguiente sentido: "…realizaba un transporte público al transportar un Kiosco de la Organización Nacional de Ciegos de España, desde Cabezón de la Sal hasta Reinosa, no justificando la propiedad de la mercancía…"

El instructor del expediente formula con fecha 6 de julio de 2009 propuesta de resolución en la que propone se imponga a la expedientada la sanción de 4601 euros.

Con fecha de 5 de agosto de 2009 el denunciado formula nuevas alegaciones reiterando su disconformidad y manifestando que se trata de una incorrecta interpretación de los hechos. Alega que se trata de un transporte privado complementario. Solicita admisión y estimación.


HECHOS PROBADOS:

Los hechos quedan suficientemente probados en virtud de la denuncia formulada por el agente y su posterior ratificación, no habiéndose aportado por el denunciado prueba suficiente en contrario, no desvirtuándose por tanto la presunción iuris tantum establecida por la denuncia en función de lo establecido en el artículo 17.5
RD 1398/93, de 4 de agosto, Reglamento de la potestad sancionadora.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Es órgano competente para la resolución de este expediente la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en virtud de lo que establece el Decreto 59/83 de 7 de octubre y el RD 438/98 de 20 de marzo.

Conforme al artículo 138.1a) LOTT, la responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes regulados en la LOTT, cometidas con ocasión de la realización de transportes sujetos a autorización administrativa, corresponde al titular de la autorización.

Se ha de tener en cuenta en aras a la graduación de la sanción que se encontraba realizando un transporte público de mercancías sin la preceptiva autorización administrativa, con la consiguiente competencia desleal y desequilibrio económico en el sector así como la incidencia del hecho en el sistema general del transporte, a lo que se añade la falta de control fiscal sobre la actividad del titular.

De conformidad con el artículo 102.3 LOTT, se encontraba realizando un transporte público, ya que no se prueba en cuanto a la mercancía transportada la circunstancia prevenida en el artículo 102.2 a) de dicha Ley, ya que según el artículo 102 de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres para la consideración de transporte privado complementario uno de los requisitos es que "…si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas", extremo que no es probado por el denunciado, ya que la factura que adjunta no acredita la propiedad de lo transportado, sino una serie de servicios prestados (incluido el transporte) con dicha caseta o kiosco de la ONCE.

Conforme al artículo 143.1 LOTT, las sanciones por infracciones muy graves se graduarán, dependiendo del tipo de infracción de que se trate, dentro de las horquillas siguientes: Multa de 2001 a 3300 euros, multa de 3301 a 4600 euros o multa de 4601 a 6000 euros. En el presente caso, la conducta infractora está tipificada en el artícu-
lo 140.1.6 LOTT, correspondiéndole una multa de entre 4601 y 6000 euros. De acuerdo con al artículo 4.3. del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se impone la sanción en su grado mínimo, es decir, 4601 euros.

Los hechos que se le imputan suponen una infracción del artículo 102.3 LOTT; artículo 157 ROTT; artícu-
lo 140.1.6 LOTT; artículo 197.1.6 ROTT, de la que es autor Gestión General de Electricidad S. A. y constituyen falta muy grave por lo que, por aplicación de lo que dispone el artículo 143.1.I LOTT; artículo 201.1.I ROTT.


ACUERDA:

Dar por concluida la tramitación del expediente y estimando cometidos los hechos que se declaran probados imponer a Gestión General de Electricidad S. A., como autor de los mismos la sanción de 4601 euros.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 115.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo anterior sin haberse interpuesto recurso se le remitirá la liquidación (modelo 047) para efectuar el pago de la misma.

Santander, 16 de septiembre de 2009.–El director general de Transportes y Comunicaciones, Marín Sánchez González.


ABREVIATURAS:

LOTT .- Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L. 16/1987 de 30 de julio).

ROTT .- Reglamento Ordenación de los Transportes (R.D. 1211/90 de 28 de septiembre).

O.M. .- Orden Ministerial.

OOMM .- Órdenes Ministeriales.

LRJPAC .- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ( L. 30/1992).

CE .- Constitución Española.

R(CE) .- Reglamento de la Comunidad Europea.

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