Subvención para la captación de la TDT (Fase III)

11 septiembre 2009


Anuncio Publicado el Viernes , 11 de Septiembre de 2009 .- Número 176

BOC COMPLETO

Orden IND/20/2009, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la captación de televisión digital en los hogares de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Fase III).

El Plan de Universalización del Servicio Público Esencial de Televisión Digital en el territorio de Cantabria (TDcan), aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 18 de octubre de 2007, promueve dentro de sus líneas de actuación, con objeto de universalizar el servicio público de televisión digital, el establecimiento de medidas de adecuación de recepción en digital con criterios de cohesión social y económica, con respeto a los principios de neutralidad tecnológica, gratuidad del servicio y cobertura universal y limitación en el coste de instalación en el hogar.

En esta línea se pretende facilitar a todos los cántabros, con independencia de su lugar de residencia, el acceso en condiciones de igualdad al servicio público esencial de televisión garantizando así, además, el derecho constitucional a recibir información, haciendo especial incidencia en los grupos en riesgo de exclusión digital. En su virtud

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la captación de televisión digital en los hogares de la Comunidad Autónoma de Cantabria situados en los siguientes municipios: Alfoz de Lloredo, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cabezón de la Sal, Camargo, Campóo de Enmedio, Campóo de Yuso, Cartes, Castañeda, Cieza, Comillas, El Astillero, Hermandad de Campóo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Liérganes, Los Corrales de Buelna, Marina de Cudeyo, Mazcuerras, Medio Cudeyo, Miengo, Molledo, Penagos, Pesquera, Piélagos, Polanco, Puente Viesgo, Reinosa, Reocín, Ruiloba, San Felices de Buelna, San Miguel de Aguayo, Santa Cruz de Bezana, Santa Maria de Cayón, Santander, Santiurde de Reinosa, Saro, Suances, Torrelavega, Udías, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible, Villaescusa y Villafufre. Estas ayudas se enmarcan dentro del denominado Plan Avanza.


Artículo 2. Financiación.

La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Las presentes ayudas serán financiadas con cargo al expediente de crédito plurianual nº 2009/IN/8, que contempla el siguiente cuadro de distribución de anualidades:

P2009 (12.05.453C.781): 0 euros.

P2010 (Presupuesto 2010): 1.500.000 euros.


Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

a) T-Comunidad: Comunidad de vecinos de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, situada en el área prevista en cada convocatoria y en la que al menos un vecino tenga fijada su residencia habitual al menos desde el 1 de enero del 2009.

b) T-instalador: Instalador o empresa instaladora de telecomunicaciones inscritos en el Registro establecido por la Orden IND/4/2009, de 6 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de adhesiones para la ejecución de Instalaciones en materia de televisión digital (Plan TDcan), adheridos a la presente convocatoria.

c) T-hogar unifamiliar: vivienda unifamiliar que se encuentra en el área establecida en cada convocatoria y en la que el ciudadano tiene fijada su residencia habitual desde, al menos, el 1 de enero del 2009.

d) T-hogar: hogar situado en una T-comunidad.

e) Riesgo de exclusión digital: situación en la que se encuentra una T-Comunidad/T-hogar por no estar incluida en las zonas de cobertura definidas en el Plan Técnico Nacional en las que se ha constado de forma fehaciente por T-instalador responsable de la adaptación la no cobertura con el apagón analógico.

f) Televisión digital TDcan: Aquella televisión digital definida como servicio público con autorización administrativa para emitir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumpla criterios de neutralidad tecnológica. Se consideran también como tales aquellas para las que exista reserva provisional de frecuencia para la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. Se consideran inversiones subvencionables, en la forma y con los requisitos que se determinan en esta convocatoria, las siguientes:

a) las inversiones de adaptación de las infraestructuras comunes de telecomunicación audiovisual en las T-Comunidades.

b) las inversiones de adaptación interior en una toma o base de acceso en los T-hogares que se encuentren en T-Comunidades situadas en zonas en riesgo de exclusión digital.

c) las inversiones de adaptación comunitaria e interior que se realicen en T-hogares unifamiliares situados en zonas en riesgo de exclusión digital.

2. Para que las inversiones sean subvencionables la adecuación de las instalaciones deberá ser efectuada por un T-instalador.

3. Las adaptaciones a las que se refieren la presente Orden deberán efectuarse con arreglo a los requisitos establecidos en la Orden Ministerial ITC/1077/2006, de 6 de abril.

4. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas.


Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención será de:

a) 200 euros en los siguientes casos:

- Para las T-Comunidades, por las inversiones de adaptación de las infraestructuras comunes de telecomunicación audiovisual.

- Para los T-hogares unifamiliares situados en zonas en riesgo de exclusión digital, por las inversiones de adaptación comunitaria e interior.

b) 100 euros en el caso de T-hogares que se encuentren en T-Comunidades situadas en zonas en riesgo de exclusión digital por la adaptación interior en una toma o base de acceso.

2. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste de los equipos, adaptaciones o instalaciones que se efectúen.

3. Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.


Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las T-Comunidades, las personas que residan habitualmente en T-hogares unifamiliares situados en zonas en riesgo de exclusión digital y los T-hogares que se encuentren en T-Comunidades situadas también en zonas en riesgo de exclusión digital.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-Comunidad, T-hogar unifamiliar o T-hogar situado en T-Comunidad.

3. No podrán resultar beneficiarias las personas o Comunidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones, se acreditará mediante declaración responsable el cumplimiento de las citadas obligaciones.


Artículo 7. Inversión subvencionable.

1. Se consideran inversiones subvencionables las siguientes:

a) las inversiones de adaptación de las infraestructuras comunes de telecomunicación audiovisual en las T-Comunidades, que habrán de tener un coste máximo de 700 euros (impuestos incluidos).

b) las inversiones de adaptación interior en una toma o base de acceso en los T-hogares que se encuentren en T-Comunidades situadas en zonas en riesgo de exclusión digital, que habrán de tener un coste máximo de 160 euros (impuestos incluidos).

c) las inversiones de adaptación comunitaria e interior que se realicen en T-hogares unifamiliares situados en zonas en riesgo de exclusión digital, que habrán de tener un coste máximo de 380 euros (impuestos incluidos).

2. Para que las inversiones sean subvencionables la adecuación de las instalaciones deberá ser efectuada por un T-instalador y por los importes máximos antes referidos.

3. Las adaptaciones a las que se refieren la presente convocatoria deberán efectuarse con arreglo a los requisitos establecidos en la Orden Ministerial ITC/1077/2006, de 6 de abril.


Artículo 8. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I de la presente orden y se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Original y copia, para su compulsa, del DNI o CIF del solicitante, así como del representante de la persona o entidad solicitante.

b) Número de cuenta bancaria y titularidad de la misma certificada por la entidad bancaria (incluida en la solicitud).

c) Relación del/de los habitante/es con residencia habitual en la T/Comunidad solicitante y su número de DNI.

d) Factura original, o copia acompañada de la original para su compulsa, emitida por la empresa instaladora que haya efectuado la adaptación de las instalaciones, en la que se desglosarán, en todo caso, los importes de los conceptos realizados. Dichas facturas habrán de tener fecha de emisión desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Resguardo de presentación telemática ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la documentación técnica prevista en la Orden Ministerial ITC/1077/2006, de 6 de abril, acompañado, en su caso, de certificación de área de exclusión.

f) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (incluida en la solicitud).

g) Documento elaborado con arreglo al Anexo II de esta orden debidamente cumplimentado.


Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sito en la calle Cádiz, nº 2, primera planta, Santander, así como en los demás medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses y comenzará a partir de la entrada en vigor de esta orden.


Artículo 10. Instrucción y valoración.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, a través del Servicio de Telecomunicaciones, instruirá y ordenará los correspondientes procedimientos, requiriendo a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

El mencionado Servicio podrá realizar cuantas gestiones estime oportunas tendentes a la comprobación de los datos aportados en la documentación.

2. Las solicitudes recibidas, una vez finalizado el correspondiente plazo, serán evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por el Director General de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Presidente y cuatro funcionarios de esta Dirección como vocales, actuando uno de ellos como secretario.


Artículo 11. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas tomando como criterios de valoración y puntuación los siguientes:

a) Mayor nº de T-hogares con respecto al conjunto del edificio (en el caso de t-hogares individuales se dará la máxima puntuación): hasta 30 puntos.

b) Porcentaje superior de residentes habituales en la T-comunidad con más de 70 años (en el caso de T-hogares individuales que cumplan ese requisito, se dará la máxima puntuación): hasta 10 puntos.


Artículo 12. Resolución.

1. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, el órgano instructor dará traslado de la propuesta de concesión o denegación de la subvención al Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, que dictará resolución en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía de la misma, así como la desestimación del resto de las solicitudes y las causas de dicha desestimación.

2. La citada resolución se dictará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya adoptado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

3. La notificación de la resolución a cada uno de los interesados se cursará por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó y conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, es susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, el plazo para interponer el recurso será de tres meses contado a partir del siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se produzcan los efectos desestimatorios del silencio administrativo.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.


Artículo 13. Pago.

El pago de la ayuda se producirá después de haber sido concedida y debidamente notificada la subvención otorgada.

En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.


Artículo 14. Seguimiento, supervisión y control de las ayudas.

1. La Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente orden.

A tal fin, el beneficiario de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

2. Como medio de publicidad de la subvención concedida se exigirá a los beneficiarios la colocación, en un lugar visible del inmueble, del distintivo facilitado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que acredite que la adecuación de las instalaciones colectivas de recepción de la señal de televisión del edificio para la correcta recepción de la TDT ha sido subvencionada por el Gobierno de Cantabria.

Además, las subvenciones serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

3. Las ayudas que se convocan por esta Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención, siempre que el importe de la totalidad de las ayudas concedidas no supere el coste de la inversión subvencionada.

4. El conjunto de elementos que se integren en la instalación, tanto en la T-Comunidad como en el T-Hogar, como consecuencia de las actuaciones subvencionadas se considerará parte del inmueble, debiendo permanecer en el mismo, siendo causa de revocación de la subvención su retirada o supresión. No obstante lo anterior, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones podrá autorizar su retirada o destrucción en casos debidamente justificados, relacionados con avances tecnológicos o averías o desperfectos de tales instalaciones.


Artículo 15. Reintegro y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, el interesado/a podrá devolver los fondos recibidos de forma voluntaria sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y posteriormente remitir justificante de haber efectuado el pago.

2. Los beneficiarios/as de las subvenciones reguladas por la presente orden quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.


Artículo 16. Instaladores Adheridos.

1. Los instaladores que se encuentren inscritos en el registro regulado por la IND/4/2009, de 6 de febrero, podrán solicitar su adhesión a esta convocatoria utilizando el anexo III, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) Dar la adecuada publicidad de estas ayudas por medio de cartelería y folletos de información a la ciudadanía, en su establecimiento comercial. El Gobierno de Cantabria autoriza para la realización de estas campañas la cesión del uso del logotipo TDCAN, y en caso necesario, les proveerá de materiales complementarios.

b) Cumplir en todo lo que les afecte con la normativa establecida en esta Orden.

c) Emitir y entregar la factura correspondiente de acuerdo con las exigencias legales.

d) Ofrecer una garantía de 2 años respecto de los equipamientos y trabajos empleados en la adaptación.

e) Facilitar cualquier información y/o documentación a los servicios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en caso de que les sea requerido.

f) Instalar todos los elementos necesarios para todas las televisiones definidas como televisión Tdcan (amplificadores, mezcladores, sustitución de cableado, amplificadores intermedios etc) y mantener los elementos que reciben la señal en analógico.

g) Comprobar la adecuada calidad de la señal según la normativa vigente en tomas terminales.

h) Aplicar los precios máximos establecidos en esta Orden.

i) Comunicar a la autoridad competente y al responsable de la difusión de la señal la comprobación de la existencia de parámetros de calidad fuera de norma en las televisiones TDcan en el punto de recepción óptima.

j) Asistir a los cursos de formación y perfeccionamiento sobre televisión digital que al efecto se establezcan por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, siempre que se consideren preceptivos.

k) Asegurarse de que los dispositivos de captación visibles situados en el exterior son respetuosos desde el punto de vista del impacto ambiental visual y se integran en el entorno y, en cualquier caso, cumplir con la normativa municipal existente en la materia.

l) Los instaladores adheridos quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Si por los servicios de Inspección de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones se comprobasen irregularidades en las facturas o servicios ofrecidos por algún instalador podrá cancelarse la adhesión al registro regulado en la Orden IND/4/2009 de dicho instalador en cualquier momento.


Artículo 17. Información.

La Dirección General de Transportes y Comunicaciones pondrá a disposición de los interesados el texto de la presente Orden junto con sus anexos, así como toda la información que considere relevante, en www.tdcan.es.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de acceso al equipamiento subvencionable
por personas no beneficiarias

Las personas físicas o jurídicas que sin reunir las condiciones exigidas para ser considerado beneficiario de esta orden estén interesados en acceder al equipamiento subvencionable descrito en el artículo 7.1 de la misma y por los importes detallados en ese artículo, deberán presentar únicamente la solicitud establecida en el artículo 8 de esta Orden, la cual será resuelta por el Director General de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen supletorio

En lo no recogido expresamente por la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, en cuanto constituyan normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 10 de noviembre de 2009.

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