Rebajan la pena de prisión al acusado de la muerte de Román García y aumenta la indemnización a la familia

20 septiembre 2010

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado la pena de prisión de cuatro años a tres años menos dos días para el acusado de la muerte de Román García, de 24 años, que falleció en abril de 2008 tras recibir un puñetazo y golpearse la cabeza al caer al suelo en un bar de Cabezón de la Sal.

Además, la Audiencia ha aumentado la cuantía de las indemnizaciones que debe abonar el acusado a la familia en 13.499 euros, hasta alcanzar un total de 148.496 euros.

Así, la sala ha estimado parcialmente los recursos de apelación tanto de la defensa del acusado, Rubén Cendón, como de la familia de la víctima, mientras mantiene la prohibición de que el primero resida o acuda al pueblo de San Felices de Buena, donde reside la familia del fallecido, durante cuatro años.

Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, además de las indemnizaciones citadas, el acusado tendrá que abonar 4.939 euros a los padres de Román García por los gastos del entierro y funeral de su hijo, y 111 euros al Servicio Cántabro de Salud por los gastos de asistencia médica al fallecido.

Para el pago de estas cantidades, que ascienden en total a más de 161.315 euros, se aplicará la suma de 101.977 euros consignada por el condenado a cuenta de las responsabilidades civiles derivadas de los hechos.

La sentencia considera probado que el acusado se encontraba sobre las 23.30 horas del 19 de abril de 2008 en el mismo bar que Román García y su novia, que estaban con otra pareja. Allí coincidió con la ex novia del fallecido, que estaba charlando con otra amiga y, al pasar junto a ellas, oyó que aquella decía que Román le había pegado durante su relación.

Al oírlo, y sin que "nadie le incitara o animara de ningún modo", se dirigió a Román de forma sorpresiva, cuando éste se encontraba próximo a la barra y "sin que mediara palabra alguna y sin que Román ni siquiera se apercibiera" de su presencia, le propinó un "violento puñetazo" que le lanzó de espaldas, impactando con la cabeza en el suelo, donde quedó inconsciente, recuperando la conciencia momentos después.

El agresor se dirigió entonces a la novia de Román y le dijo "con toda tranquilidad" que "esto para que aprenda a no pegar a las tías", saliendo seguidamente a la puerta del local.

Como consecuencia del puñetazo y el golpe en la cabeza, Román García sufrió lesiones y edema severo, siendo asistido en un primer momento en el Hospital Sierrallana de Torrelavega, pero, dada su gravedad, fue trasladado al Hospital Valdecilla de Santander. Tras ser intervenido quirúrgicamente, falleció el 24 de abril como consecuencia de la destrucción de los centros vitales cerebrales causada por el grave traumatismo craneoencefálico.

El recurso de apelación de la defensa alegaba quebrantamiento de las normas y garantías procesales causantes de indefensión porque no se había apreciado la circunstancia modificativa atenuante de embriaguez. Sin embargo, los magistrados consideran que este motivo no puede prosperar porque en el auto había un error tipográfico y se había omitido la palabra "no", de modo que lo que tenía que figurar, como se corrigió con posterioridad, es que el acusado "había consumido alcohol, no teniendo afectadas sus facultades volitivas e intelectivas".

El segundo motivo alegado por la defensa es error en la valoración de la prueba al entender que concurre la atenuante de embriaguez, pero, para los magistrados, no se ha acreditado que el acusado tuviese el intelecto y la voluntad "afectadas, ni siquiera mínimamente" porque reaccionó de forma "fría y callada", "sigilosa y silenciosa".

El tercer motivo de la defensa es que no existió alevosía porque no hubo intención de sorprender o dejar indefensa a la parte agredida, además de que tampoco era intención del acusado romper la mandíbula de la víctima. Sin embargo, la Audiencia cree que su comportamiento traslucía una "directa y decidida intención y voluntad de ejecutar su acción" y evitar una hipotética defensa por parte de la víctima, es decir, que actuó en alevosía.

Finalmente, sí estima, como pide la defensa, la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, dada la elevada cuantía de la consignación indemnizatoria (101.077 euros, más de la mitad de la indemnización establecida), la condición de mileurista del acusado u el esfuerzo realizado por éste para obtener la suma. Pero, aunque los magistrados estiman la atenuante, aplican la pena inferior en un grado y no en dos, pues se trata de un hecho "de suma gravedad" y violencia.

Por todo ello y dada la "extrema gravedad" de los hechos, la Sala estima que la pena ha de ser en el máximo absoluto para el delito de lesiones agravadas, por el que condena al acusado a dos años menos y día de prisión, y para el delito de homicidio imprudente, por el que le impone la pena de un año menos un día.

Por su parte, la acusación particular entiende que las cantidades de las indemnizaciones son las contenidas en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y los magistrados señalan que las cantidades básicas son las contempladas en la sentencia, a las que debe aplicarse el factor de corrección previsto, lo que las incrementa en un 10 por ciento adicional, añadiendo dicho 10% a la indemnización básica e incrementando la resultante en el 20 por ciento. Así, la correspondiente a los padres pasa a ser de 125.101 euros (de 113.729 euros) y a los hermanos, de 23.395, cuando era de 21.268.

Sin embargo, la Audiencia sentencia que no procede la indemnización por daño moral que también reclama la acusación por los seis días que la víctima estuvo hospitalizada, más los gastos de desplazamiento. Los primeros, dice, se incluyen en el daño moral sufrido por el fallecido y los segundos no se solicitaron expresamente.

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