El Ayuntamiento de Comillas y el cumplimiento de la ley en el Parque Natural de Oyambre

22 diciembre 2014

El Ayuntamiento de Comillas dice que ha cumplido escrupulosamente la ley al modificar el PGOU del municipio y recalificar como suelo urbanizable diversos terrenos de Trasvía, Rubárcena. Araos y Rioturbio dentro del Parque Natural de Oyambre.

Vayamos por partes: en primer lugar, la decisión es nula de pleno derecho al no contar con el informe preceptivo del Patronato, cuyos pronunciamientos sobre planeamiento urbanístico y ordenación territorial, entre otros asuntos, son obligados (BOC 26 de Marzo de 2007), sin que el Ayuntamiento, que forma parte de él, haya dicho nada sobre la reiterada negativa de su convocatoria y sin que ni la dirección del Parque, la Consejería de Ganadería –competente en la gestión de los espacios protegidos–, la Consejería de Medio Ambiente o el resto de las Consejerías y la Administración del Estado presentes en el Patronato hayan denunciado la situación en abierta contradicción con la filosofía que dice inspirar la Ley de Transparencia y el derecho al acceso a la Información Ambiental. Y que argumenta con retóricas tan sorprendentes como "terrenos urbanos de facto" o "unidades de especial valor ambiental que no son afectadas" cuando resulta que la Consejería de Ganadería y la Dirección del Parque no han desarrollado todavía los Planes Sectoriales sobre Restauración e Integración Ambiental y Paisajística, de Fomento de Buenas Prácticas en el Sector Primario o en las Actividades Turísticas que contempla el PORN mientras que el mismo Ayuntamiento ha olvidado la implantación de los programas de eliminación de rodales de eucaliptos en suelo público y/o privado, de actuación en el ámbito de la costa, en Oyambre / Ría de la Rabia y Monte Corona, de recuperación e implantación de caminos y sendas rurales, y de recuperación de los ámbitos fluviales que incluía en su propio planeamiento.

En segundo lugar, estos fundamentales vicios de procedimiento que tienen, a su vez, como trasfondo el flagrante incumplimiento de la directivas y leyes europeas y estatales sobre la participación ciudadana y social en la gestión ambiental –y el planeamiento urbanístico es un componente esencial de esa dimensión ecológica en la ordenación territorial–, olvida las propios criterios establecidos en el Plan Especial de Suelo Rústico de Comillas relativos a la protección del paisaje y a las garantías de conservación de aquellos escenarios semiurbanos, rurales o naturales que mantienen aún calidades excepcionales respecto a la profundidad, la continuidad, y la multiplicidad de los paisajes y micropaisajes que definen las perspectivas, los horizontes y las cuencas visuales que rodean a Trasvía, Araos, Rubárcena y Ríoturbio.


Tercero, no hay la más mínima referencia a un censo de viviendas riguroso –ocupadas, índices de hacinamiento, vacías, en alquiler, ruinosas, susceptibles de rehabilitación o ampliación respetuosa de volumetrías, solares sin ocupar en el interior de los mismos núcleos...– y un estudio de demanda para actuar en consecuencia en función de las posibles necesidades de crecimiento y la dinámica demográfica –incluyendo la construcción de viviendas sociales o el aumento de la oferta en alquiler– a no ser que se pretenda macizar hasta el límite –vendrán después otras corolas y más terrenos urbanizables cuando se colmaten las mieses o los terrenos rústicos que queden...– toda la superficie existente sin valorar las rentabilidades económicas, sociales y ambientales a largo plazo de un municipio y un Parque que no han hecho más que degradarse en las últimas décadas.

Cuarto, la recalificación no ha valorado las posibilidades que ofrece la propias leyes del Suelo y de Costas o el Plan de Ordenación del Litoral –a pesar de las devaluaciones que han sufrido en materia de protección ambiental–, para la realización de permutas u operaciones de de intercambio y compra-venta con otros terrenos situados fuera del espacio protegido, o la adquisición directa de solares estratégicos en las tramas urbanas o de particular fragilidad ambiental o paisajística por parte de las Administraciones Públicas –Costas, Consejería o Ayuntamiento– y la aplicación de los derechos de retracto para evitar la especulación, los cambios de usos o las recalificaciones mediante la ampliación de los suelos urbanizables, la desrregulación y liberalización del mercado inmobiliario, y el consumo de suelos y ecosistemas sumamente valiosos, irrepetibles y referencia imprescindible de la calidad de vida de la población. Y que resultan absolutamente insostenibles las afirmaciones del Ayuntamiento de que se han valorado "los derechos legítimos de los propietarios de unos suelos urbanos que cumplían con los deberes de contribución e impuestos asignados para este tipo de terrenos, sin obtener reconocimiento de su realidad urbanística", para resolver una contradicción de la que es responsable la propia Administración al no introducir un IBI diferenciado, no establecer exenciones o reducciones tributarias, o no mantener su fiscalidad como terrenos rústicos al margen de sus expectativas urbanísticas u operaciones especulativas.

Quinto, creemos que las alarmas y exageraciones que se nos reprochan no están en nuestra denuncia sino en el hecho escandaloso de que no haya existido en el debate del Pleno donde se tomó la decisión la más mínima alusión a todo lo anterior y a la reclamación de los derechos que tienen Comillas y sus habitantes a ser incluidos en el Area de Influencia Socioeconómica del Parque para compensar las posibles restricciones en aras a la protección del paisaje o los valores ambientales ni reclamación alguna a la dirección del Parque, las Consejerías implicadas y el Gobierno de Cantabria para que consignen las partidas presupuestarias o los régimenes de ayudas y subvenciones especiales de carácter general y particular para Ayuntamiento y vecinos, amén de otras iniciativas.

Emilio Carrera.

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