Archivan la denuncia contra la alcaldesa de Cabezón por las calles franquistas

08 junio 2015

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha decretado el archivo de la denuncia presentada por el abogado Eduardo Ranz contra la alcaldesa de Cabezón de la Sal, Esther Merino, por vulneración de la Ley de Memoria Histórica, en lo que se refiere a la obligación que impone a las administraciones de retirar la simbología franquista.


La denuncia se interpuso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) por la condición de aforada de Merino, al ser diputada autonómica (del PP). Simultáneamente, el abogado madrileño, especializado en derechos humanos, también cursó sendas denuncias por el mismo motivo contra los alcaldes de Santander, Iñigo de la Serna, y San Vicente de la Barquera, Julián Vélez, en ambos casos en los juzgados de instrucción.

El TSJC se acaba de pronunciar sobre la denuncia contra la alcaldesa de Cabezón de la Sal, ahora en funciones. En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal se declara competente para conocer de la materia, por ser la alcaldesa aforada, pero acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por no apreciar ni delito de desobediencia, ni falta contra el orden público.

La Sala condiera que para que haya desobediencia tiene que haber una accción expresa de negarse a cumplir una orden procedente de un superior jerárquico, lo que no se da en este caso.
En su denuncia, el abogado Eduardo Ranz señalaba que en el callejero de Cabezón de la Sal existe una avenida denominada 'del Generalísimo', y que hasta la fecha, el Ayuntamiento no ha elaborado un catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura.
Cuestiones ambas que, a su entender, suponen una vulneración de la Ley de Memoria Histórica y serían constitutivas de un delito de desobediencia tipificado en el artículo 410 del Código Penal (que lleva aparejado una multa de tres a doce meses y una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años), o en su caso, una falta contra el orden público del artículo 634 (que contempla una multa de 10 a 60 días).

El abogado recuerda que el artículo 15 de Ley de Memoria Histórica obliga a las Administraciones públicas a tomar las medidas oportunas para retirar escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de "exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".

La alcaldesa reaccionó inmediatamente tachando de "errónea y tendenciosa" la denuncia, y subrayando que todas las denominaciones preconstitucionales de calles se cambiaron en octubre de 2013, en virtud de la resolución aprobada por el Pleno en febrero de 2010.

El tribunal estima que, "abstracción hecha de la veracidad o inveracidad de los hechos denunciados, y en su caso, de su legalidad o ilegalidad administrativa, las conductas objeto de la denuncia son penalmente atípicas".

En este sentido, señala que los hechos denunciados, de existir, nunca serían incardinables en la norma penal invocada, pues el delito de desobediencia consiste en "negarse abiertamente" a dar cumplimiento a una orden procedente de un superior jerárquico o contenida en una resolución judicial, orden que en este caso no existe.

0 Opiniones...Anímate a participar :

Publicar un comentario

 
Plantilla basada en la tic-tac de blogger.