El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha decretado el
archivo de la denuncia presentada por el abogado Eduardo Ranz contra la
alcaldesa de Cabezón de la Sal, Esther Merino, por vulneración de la Ley
de Memoria Histórica, en lo que se refiere a la obligación que impone a
las administraciones de retirar la simbología franquista.
La denuncia se interpuso ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) por la condición de aforada de
Merino, al ser diputada autonómica (del PP). Simultáneamente, el abogado
madrileño, especializado en derechos humanos, también cursó sendas denuncias por el mismo motivo contra los alcaldes de Santander, Iñigo de la Serna, y San Vicente de la Barquera, Julián Vélez, en ambos casos en los juzgados de instrucción.
El TSJC se acaba de pronunciar sobre la denuncia contra la alcaldesa
de Cabezón de la Sal, ahora en funciones. En un auto al que ha tenido
acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal se declara competente
para conocer de la materia, por ser la alcaldesa aforada,
pero acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por
no apreciar ni delito de desobediencia, ni falta contra el orden público.
La Sala condiera que para que haya desobediencia tiene que haber una
accción expresa de negarse a cumplir una orden procedente de un superior
jerárquico, lo que no se da en este caso.
En su denuncia, el abogado Eduardo Ranz señalaba que en el callejero
de Cabezón de la Sal existe una avenida denominada 'del Generalísimo', y
que hasta la fecha, el Ayuntamiento no ha elaborado un catálogo de
vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura.
Cuestiones ambas que, a su entender, suponen una vulneración de la
Ley de Memoria Histórica y serían constitutivas de un delito de
desobediencia tipificado en el artículo 410 del Código Penal (que lleva
aparejado una multa de tres a doce meses y una pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos
años), o en su caso, una falta contra el orden público del artículo 634
(que contempla una multa de 10 a 60 días).
El abogado recuerda que el artículo 15 de Ley de Memoria Histórica
obliga a las Administraciones públicas a tomar las medidas oportunas
para retirar escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones
conmemorativas de "exaltación, personal o colectiva, de la sublevación
militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".
La alcaldesa reaccionó inmediatamente tachando de "errónea y tendenciosa" la denuncia, y subrayando que todas las denominaciones preconstitucionales de calles se cambiaron en octubre de 2013, en virtud de la resolución aprobada por el Pleno en febrero de 2010.
El tribunal estima que, "abstracción hecha de la veracidad o
inveracidad de los hechos denunciados, y en su caso, de su legalidad o
ilegalidad administrativa, las conductas objeto de la denuncia son
penalmente atípicas".
En este sentido, señala que los hechos denunciados, de existir, nunca
serían incardinables en la norma penal invocada, pues el delito de
desobediencia consiste en "negarse abiertamente" a dar cumplimiento a
una orden procedente de un superior jerárquico o contenida en una
resolución judicial, orden que en este caso no existe.
Archivan la denuncia contra la alcaldesa de Cabezón por las calles franquistas
08 junio 2015
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