Anuncio Publicado el Viernes , 7 de Agosto de 2009 .- Número 151
Exposición pública de las listas cobratorias de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y el de Características Especiales.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se pone en general conocimiento que en los Ayuntamientos que corresponda se hallan expuestos al público las listas cobratorias referidas a los siguientes tributos del año 2009:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.
Pertenecientes a los Ayuntamientos que segui?damente se relacionan y que tienen delegada su gestión tributaria, de conformidad con de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Real Decreto Legis?lativo 2/2004, de 5 de marzo, en este Gobierno de Cantabria.
AYUNTAMIENTOS
Anievas.
Arenas de Iguña.
Arredondo.
Bárcena de Pie de Concha.
Bareyo.
Cabezón de la Sal.
Cabezón de Liébana.
Camaleño.
Campoo de Enmedio.
Campoo de Yuso.
Castañeda.
Cieza.
Cillorigo de Liébana.
Los Corrales de Buelna.
Hazas de Cesto.
Hermandad de Campoo de Suso.
Herrerías.
Lamasón.
Liendo.
Limpias.
Luena.
Medio Cudeyo.
Meruelo.
Miera.
Molledo.
Penagos.
Peñarrubia.
Pesaguero.
Pesquera.
Polaciones.
Potes.
Ramales de la Victoria.
Rasines.
Ribamontán al Monte.
Rionansa.
Riotuerto.
Las Rozas de Valdearroyo.
Ruente.
Ruesga.
Ruiloba.
San Miguel de Aguayo.
San Pedro del Romeral.
San Roque de Riomiera.
Santa María de Cayón.
Santiurde de Reinosa.
San Vicente de la Barquera.
Saro.
Soba.
Solórzano.
Suances.
Los Tojos.
Tresviso.
Tudanca.
Udías.
Valdáliga.
Valdeolea.
Valdeprado del Río.
Valderredible.
Vega de Liébana.
Vega de Pas.
Villafufre.
Valle de Villaverde.
Voto.
Comunidad Campoo-Cabuérniga.
Los interesados que estén legitimados y por los motivos exclusivamente referidos a la gestión tributaria delegada a la que antes se ha hecho referencia podrán presentar recurso de reposición al que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previo al contencioso-administrativo, con sujeción a los siguientes trámites:
Plazo de exposición y admisión de recursos: Un mes, a contar desde la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Oficina de presentación: Registro General.
Órgano ante el que se reclama: Jefa del Servicio de Tributos.
Exposición pública de las listas cobratorias de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y el de Características Especiales.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se pone en general conocimiento que en los Ayuntamientos que corresponda se hallan expuestos al público las listas cobratorias referidas a los siguientes tributos del año 2009:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.
Pertenecientes a los Ayuntamientos que segui?damente se relacionan y que tienen delegada su gestión tributaria, de conformidad con de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Real Decreto Legis?lativo 2/2004, de 5 de marzo, en este Gobierno de Cantabria.
AYUNTAMIENTOS
Anievas.
Arenas de Iguña.
Arredondo.
Bárcena de Pie de Concha.
Bareyo.
Cabezón de la Sal.
Cabezón de Liébana.
Camaleño.
Campoo de Enmedio.
Campoo de Yuso.
Castañeda.
Cieza.
Cillorigo de Liébana.
Los Corrales de Buelna.
Hazas de Cesto.
Hermandad de Campoo de Suso.
Herrerías.
Lamasón.
Liendo.
Limpias.
Luena.
Medio Cudeyo.
Meruelo.
Miera.
Molledo.
Penagos.
Peñarrubia.
Pesaguero.
Pesquera.
Polaciones.
Potes.
Ramales de la Victoria.
Rasines.
Ribamontán al Monte.
Rionansa.
Riotuerto.
Las Rozas de Valdearroyo.
Ruente.
Ruesga.
Ruiloba.
San Miguel de Aguayo.
San Pedro del Romeral.
San Roque de Riomiera.
Santa María de Cayón.
Santiurde de Reinosa.
San Vicente de la Barquera.
Saro.
Soba.
Solórzano.
Suances.
Los Tojos.
Tresviso.
Tudanca.
Udías.
Valdáliga.
Valdeolea.
Valdeprado del Río.
Valderredible.
Vega de Liébana.
Vega de Pas.
Villafufre.
Valle de Villaverde.
Voto.
Comunidad Campoo-Cabuérniga.
Los interesados que estén legitimados y por los motivos exclusivamente referidos a la gestión tributaria delegada a la que antes se ha hecho referencia podrán presentar recurso de reposición al que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previo al contencioso-administrativo, con sujeción a los siguientes trámites:
Plazo de exposición y admisión de recursos: Un mes, a contar desde la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Oficina de presentación: Registro General.
Órgano ante el que se reclama: Jefa del Servicio de Tributos.
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