El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha respaldado la
legalidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal
presentado por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal para cuatro
trabajadores municipales.
Lo hace en una sentencia en la que además se considera que la última
reforma laboral no permite los EREs temporal (los denominados de
suspensión), ya que su objetivo es reducir plantillas
"sobredimensionadas".
Cantabria ya había mostrado sus dudas sobre la aplicación al sector
público de la parte de la reforma laboral que permite EREs por motivos
organizativos y económicos, advirtiendo de la "inseguridad" que podía
crearse una figura que, de hecho, no ha aplicado en los EREs que ha
aprobado en su sector público, que han optado por la fórmula de EREs de
extinción (despidos), en una cuestión sobre la que ahora se pronuncian
los tribunales, que descartan que la reforma permita los EREs de
suspensión.
En este caso, el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y Comité de
Empresa alcanzaron en enero de 2012 un acuerdo sobre este ERE,
concretado luego en una resolución de la Dirección General de Trabajo
por el que suspendía a estos cuatro trabajadores por un período máximo
de cinco meses y medio.
Pero el Servicio Público de Empleo Estatal pidió que se anulara esa resolución.
A la hora de presentar un ERE, se puede optar por el de extinción
(los despidos) o el de suspensión (de carácter temporal, limitado en el
tiempo, o reducciones de jornada).
Lo que había que dilucidar es si las entidades del sector público
(caso del Consejo de la Juventud, órgano al que estaban adscritos estos
cuatro empleados) pueden acogerse a los EREs temporales basándose en los
motivos organizativos o económicos que estableció la última reforma
laboral, extremo que rechazaba también el Servicio Público de Empleo
Estatal, que consideraba que esa medida era para el sector privado.
Este servicio estatal explicaba que a las administraciones públicas
no se les podían aplicar estos criterios de la empresa privada, pues
este tipo de entidades cuentan anticipadamente con fuentes de ingresos
(los que fijan los presupuestos), por lo que no se puede argumentar
bajadas de ingresos como motivo para solicitar un ERE de suspensión.
Para justificar su tesis, se remitía al propio decreto de la reforma
laboral, que en su artículo 47 fijaba que los motivos organizativos o
técnicos no se podían aplicar a las administraciones y entidades
públicas.
En la sentencia, el Juzgado señala que "no hay duda" de que a partir
de la reforma laboral las Administraciones públicas no pueden acogerse a
EREs temporales o de suspensión.
El problema es que este ERE estaba resuelto antes de la aprobación de
la reforma (se aprobó en febrero y la resolución es de enero), por lo
que se regía por la anterior reforma laboral (la de 2010), que no
prohibía esta posibilidad, lo que implica para la jueza que está
legalmente permitido.
Si la reforma de 2010 no incluía la prohibición, la de este año la
incluye de forma "expresa", con una prohibición que pretende reducir la
dotación de plantillas sobredimensionadas, por lo que los EREs en el
sector público sólo podrán ser de extinción de contratos.
Por este motivo, se desestima la demanda que formuló el Servicio
Público de Empleo Estatal contra la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y la Dirección General de Trabajo, del Gobierno de Cantabria, en
una sentencia contra la que se puede presentar recurso.
LAS DUDAS DE CANTABRIA
Cantabria ya había optado por no aplicar parte de la reforma laboral
en los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) que se están
culminando en las empresas públicas, dentro de la reorganización de este
sector acometida por el Gobierno del presidente Ignacio Diego, ante la
"gran inseguridad" que se temía en la parte relacionada con las
suspensiones temporales de empleo.
Se trataba, específicamente, del artículo 47 del Estatuto de los
Trabajadores, que establece que el contrato de trabajo podrá ser
suspendido temporalmente, por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción, cuando se prevea, documentalmente, que esa medida es
necesaria para superar de una situación de carácter coyuntural de la
actividad de la empresa.
Pero tras la reforma legislativa estatal en materia laboral, el
Gobierno realizó consultas jurídicas y, después de ellas, se constató
que existía una "gran inseguridad" sobre si ese artículo podía aplicarse
en las empresas públicas, cuyos ingresos provengan en más de un 50% de
presupuestos de la Administración.
De hecho, los EREs aprobados por el Gobierno cántabro fueron todos de
extinción, salvo uno (el de MARE, de Medio Ambiente, en el que se pudo
recurrir a la figura de los fijos discontinuos, que trabajan una parte
del año y la otra pasan al paro). De hecho, se intentó que en otro ERE,
el del SEMCA (la sociedad de las emergencias) combinara EREs de
extinción y de suspensión, opción que se desechó tras las consultas
jurídicas.
Después de la reforma, el Gobierno cántabro advertía de que existía
"una gran inseguridad" en un punto relacionado con la aplicación de las
suspensiones de empleo por causas económicas, técnicas u organizativas
en las sociedades públicas mercantiles cuyos ingresos provengan en más
de un 50% de presupuestos de Administraciones públicas.
En el Gobierno temían la situación de "indefensión" en que quedarían
los trabajadores afectados si, después de la tramitación del
procedimiento oportuno, no se realizara el abono de las prestaciones de
desempleo por parte del Servicio Público Estatal, "y nos viésemos todos
inmersos en un proceso judicial" que resuelva la situación.
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