Iniciación de expediente sancionador

16 septiembre 2009


Anuncio Publicado el Miércoles , 16 de Septiembre de 2009 .- Número 178

Dirección General de Salud Pública

Notificación de providencia de iniciación de expediente sancionador número 67/09/SAN, en materia de seguridad alimentaria.

Habiéndose intentado por dos veces notificar a doña Josefina Vallines Sánchez, en relación con establecimiento "Bar Los Llaos", con domicilio en Urb. La Brañona 19, 2.º izda. de Cabezón de la Sal, a través del Servicio de Correos y no habiendo sido posible realizar tal notificación por causas no imputables a esta Administración, se procede de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación del presente edicto:

"Vista el acta de inspección número 25.067, de fecha 27 de febrero de 2009, levantada por inspector de Salud Pública actuante, así como las actuaciones realizadas por el Servicio de Seguridad Alimentaria; y el capítulo VI del Título I de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE del día 29), General de Sanidad; el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE del día 9); se procede, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, a la iniciación del oportuno procedimiento sancionador por los siguientes:


1. ANTECEDENTES DE HECHO


1.- Con fecha 8 de septiembre de 2008 se gira visita al establecimiento Bar Los Llaos, del que es titular doña Josefa Vallines Sánchez, en el que se constata, acta número 25.041, la tenencia y exposición para la venta de 12 latas de conserva desprovistas de la información obligatoria en el etiquetado, así como de documentación acreditativa de la trazabilidad.

2.- Con motivo de la actuación referida en el párrafo anterior fue distada resolución de destrucción de la mercancía por el director general de Salud Pública con fecha 14 de octubre de 2008, notificada el 17 de octubre de 2008.

3.- Con fecha 27 de febrero de 2009, acta de inspección número 25.067, se realiza visita de inspección al establecimiento mencionado para proceder a desinmovilizar la mercancía cautelarmente intervenida, indicando a la interesada la obligación de remitir al Servicio de Seguridad Alimentaria el justificante de dicha destrucción en el plazo de diez días.

4.- Transcurrido el plazo otorgado la interesada no aporta la documentación requerida.


2. HECHOS


La inspección ha podido comprobar que no se aporta la documentación requerida justificativa de la destrucción de la mercancía intervenida.


3. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS


Se incumple el artículo 4.1.3 del Real Decre-
to 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.


4. TIPIFICACIÓN


Los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción antirreglamentaria prevista el artículo 4.1.3 Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

La infracción descrita podrá ser sancionada con multa de hasta 601,01 euros de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.


5. COMPETENCIA


1.- En virtud de la calificación inicial máxima asignada a la infracción administrativa supuestamente cometida, sería el director general de Salud Pública el órgano competente para dictar la resolución que corresponda en el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el ar?tículo 12.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se nombra como instructora para la tramitación del expediente a doña Marta Malo Mateo, jefa de Sección de Gestión de Higiene Alimentaria de la Consejería de Sanidad, quien podrá ser objeto de recusación de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.


6. TERMINACIÓN ANTICIPADA


1.- Según lo previsto en el artículo 8.1 del Real Decre-
to 1398/93, en caso de reconocimiento espontáneo de la responsabilidad por parte de la empresa infractora, el procedimiento podrá ser resuelto directamente con la imposición de la sanción que proceda, la cual será modulada por tal circunstancia.

2.- En los demás supuestos esta Administración dispone, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, de un plazo de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo de incoación, para notificar a los interesados la resolución que debe ser dictada en el presente procedimiento. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento y archivo del expediente.


7. NOTIFICACIONES


1.- Comuníquese el presente acuerdo al instructor del procedimiento, dándole traslado de las actuaciones a los efectos procedentes.

2.- Se informa a la empresa expedientada que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de este escrito, para aportar cuantas alegaciones y documentos considere oportunos o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

3.- El expediente queda, desde ahora, puesto de manifiesto a la interesada advirtiéndole que, en el supuesto de que no sean efectuados descargos al contenido de esta providencia de iniciación, la misma podrá ser considerada como propuesta de resolución.

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