Esa sentencia ya declaró nula esa designación en un fallo que fue
recurrido por el Consistorio de Cabezón de la Sal y que ahora queda
ratificado.El nombramiento fue impugnado por otro agente del cuerpo, y
ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo le da la razón.
Al igual que el Juzgado, el TSJC considera que ese nombramiento no
estuvo suficientemente motivado, y que no se cumplieron los criterios
que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Entiende que no puede esgrimirse sólo como
motivación la experiencia que desarrolló la agente que se designó en un
nombramiento que también fue anulado por otro Juzgado. Dicha experiencia
no satisface "las mínimas exigencias de motivación" que se reclaman,
"por mucha interpretación laxa que quepa hacer como puesto de libre
designación". Máxime, cuando encima el agente que recurrió el
nombramiento tenía más antigüedad.
Según los magistrados, esta circunstancia, "unida a la nulidad del
único mérito" que se aportaba, y a la ausencia de criterios en la
publicidad, "conllevan la ausencia de motivación" que se denuncia. "Ello
no quiere decir que no existan otros méritos y capacidad en la
designada. Pero se exige un mínimo esfuerzo por la Administración para
razonarlo, más allá de apoyarse en un acto que la Sala ha anulado",
advierte el fallo, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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Hace 1 día
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