El abogado especializado en Derechos Humanos Eduardo Ranz, ha presentado una denuncia penal contra los alcaldes de Santander, Cabezón de la Sal y San Vicente de la Barquera
por un supuesto delito de desobediencia que habrían cometido al
vulnerar la Ley de Memoria Histórica, que obliga a las Administraciones a
retirar la simbología franquista.
La denuncia se ha interpuesto en los juzgados de instrucción en el
caso del alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, y el alcalde de San
Vicente de la Barquera, Julián Vélez, y ante la Sala de lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en el caso de la
alcaldesa de Cabezón de la Sal, Esther Merino, por su condición de
aforada al ser diputada autonómica.
Estas denuncias se suman a las interpuestas por Eduardo Ranz contra más de 40 alcaldes de toda España por el mismo motivo, entre ellos los de Madrid, Huelva, Zaragoza, Vigo, Córdoba o Salamanca.
En sus denuncias, a las que ha tenido acceso Europa Press, Ranz señala que en el callejero de Santander perduran 13 denominaciones de calles "de exaltación de Guerra Civil y Dictadura":
Avenida Carrero Blanco, Alcázar de Toledo, Calvo Sotelo, Camilo Alonso
Vega, Capitán Cortés, Carlos Haya, División Azul, García Morato, General
Dávila, General Moscardó, Ruiz de Alda, Plaza de Italia y Plaza Matías
Montero, a lo que añade un escudo anticonstitucional en el patio central
del edificio del Banco de España. No ontsante, hay un acuerdo para que
la Plaza de Italia recupere su nombre original de Plaza del Pañuelo
cuando se aborde su remodelación. La última en cambiarse ha sido la calle Falange Española que desde el pasado 14 de abril es la calle Eulalio Ferrer
El abogado recuerda que el artículo 15 de Ley de Memoria Histórica obliga a las Administraciones públicas a tomar las medidas oportunas para retirar escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de "exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".
Ranz acusa a los regidores de un delito de desobediencia tipificado en el artículo 410 del Código Penal, que lleva aparejado una multa de tres a doce meses y una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
De forma subsidiaria, el abogado cree que los hechos podrían ser constitutivos de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, que contempla una pena de multa de diez a sesenta días.
En el caso del Obispado de Santander, el abogado no ha presentado denuncia sino las denominadas alegaciones canónicas, en las que advierte que "si en un tiempo prudencial no obtuviera respuesta, acudiré al romano Pontífice y a la Curia Romana, como órgano colegiado", para añadir que la Conferencia Episcopal no tiene competencia sobre este asunto en aplicación de los cánones del Código de Derecho Canónico.
Sin embargo, Ranz si ha presentado denuncias contra una quincena de Obispados y Arzobispados de toda España ante los juzgados de instrucción por consentir el mantenimiento de símbolos de la Guerra Civil y la dictadura franquista en contra de lo estipulado por la Ley de Memoria Histórica y mantener enterrados los restos de Francisco Franco, José Antonio Primo de Rivera o el general Queipo de Llano pese a que el derecho canónico solo permite enterrar en sus territorios cadáveres de pontífices, cardenales u obispos.
0 Opiniones...Anímate a participar :
Publicar un comentario