El Tribunal Supremo desestima la petición del Gobierno de Cantabria de suspender las medidas cautelares sobre la anulación de la variante de Oyambre

15 junio 2015

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de Ecologistas en Acción-Cantabria para que se desestimase la petición del Gobierno de Cantabria de suspender las medidas cautelares sobre la anulación de la variante de Oyambre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el 31 de Octubre de 2013. Con su resolución el más alto tribunal vuelve a poner en evidencia las argucias y triquiñuelas legales del Gobierno de Cantabria que, a través de las Consejerías de Obras Públicas y de Agricultura, de la Dirección del Parque y del anterior gobierno del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera,  han tratado por todos los medios de eludir las sentencias judiciales y empecinarse en mantener su intención de consolidar y hacer irreversibles las agresiones e impactos que supondría culminar las obras de "mejora" de la llamada variante de Oyambre en las marismas de Los Llaos y Merón.

   El empeño del Gobierno de Cantabria en ejecutar el proyecto de variante –que, recordamos, ha incumplido numerosas disposiciones legales relativas a los Convenios de Aarhus y Ramsar sobre información ambiental,  participación ciudadana y conservación de las zonas húmedas, a la Directiva de Hábitats y al respeto de los Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2000, a la Ley de Costas y sus disposiciones sobre los tratamientos de la franja marítimo-terrestre y los bordes costeros, a la propia normativa del Parque que sigue careciendo de los instrumentos de planificación y ordenación que le son obligados, al Plan de Ordenación del Litoral al devaluarse sus criterios proteccionistas...– constituye una llamada de atención para que el Gobierno entrante en Cantabria deje de utilizar sus servicios jurídicos y la batería de recursos y obstáculos que ha venido interponiendo con el gasto consiguiente y el pago de  las costas a que ha sido condenado como ha ocurrido en esta última ocasión; y acepte, de una vez por todas, los graves errores cometidos retirando el proyecto en los tramos anulados y procediendo a la restauración ambiental y a la corrección de los impactos ambientales y sobre el paisaje que se han producido.

   La suspensión de las medidas cautelares supondría, además, un doble coste añadido para la hacienda pública al hacer más complejas las labores de recuperación de los espacios degradados y cumplir estrictamente los requerimientos de la ejecución de la sentencia que obliga a devolverlos a su estado natural original, dentro de  la pertinaz negativa de la Administración autonómica y la Demarcación de Costas a retranquear las infraestructuras viarias, los aparcamientos e instalaciones en los entornos afectados, y los usos recreativos como el de la práctica del golf sobre el sistema dunar de Oyambre –con su reversión a la titularidad pública–  que contribuiría, además, a mitigar o prevenir los cada vez mayores daños y perjuicios que están ocasionando el cambio climático, la intensificación de los temporales y los efectos del oleaje, y la subida del nivel del mar. 

Por Ecologistas en Acción-Cantabria: Emilio Carrera. 
 
 

TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: TERCERA

A U T O



Excmos. Sres.:

Presidente:
                                    
D. Pedro José Yagüe Gil

Magistrados:

D. Eduardo Espín Templado
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat


            
             En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil quince.
            

HECHOS

      
                   ÚNICO.- En fecha 27 de abril de 2.015 el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, parte recurrente en esta casación, ha presentado un escrito, al que acompaña documentación, mediante el que solicita la modificación parcial de la medida cautelar adoptada por auto de 12 de noviembre de 2.010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en los términos previstos en el proyecto "Mejora de seguridad vial. Eliminación de paso estrecho en la carretera autonómica CA-236, de la Ría del Capitán a San Vicente de la Barquera, p.k. 3'880. Tramo: Estructura sobre el arroyo Meron".

       De dicha solicitud se ha dado traslado a la parte recurrida, habiendo presentado el 18 de mayo de 2.015 un escrito la representación procesal de Ecologistas en Acción Cantabria, en el que formula alegaciones en relación con la misma, solicitando que se desestime, con condena en costas.

       Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.


RAZONAMIENTOS JURIDICOS

      
       ÚNICO.- En el asunto de referencia el Gobierno de Cantabria recurre en casación la Sentencia dictada el 31 de octubre de 2.013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2.015, el Gobierno recurrente solicita la modificación de la medida cautelar de suspensión acordada por la citada Sala de instancia de paralización parcial de las obras objeto de la litis.

                   No es posible acceder a lo solicitado por una doble razón. En primer lugar y según es doctrina reiterada de esta Sala, una vez dictada sentencia las medidas cautelares dejan paso a la eventual ejecución provisional de la sentencia, de solicitarlo la parte favorecida por la misma; ello no obsta a que en tanto la sentencia no adquiera firmeza se mantengan o incluso se modifiquen -como ahora se pide- las medidas cautelares previamente adoptadas, pero siempre condicionado a lo que pueda resolverse en caso de que la parte favorecida solicite la ejecución provisional. Esto es, en dicha fase procesal la decisión sobre la ejecución provisional  adquiere prioridad sobre las medidas cautelares que pudieran haberse adoptado con anterioridad. En cualquier caso, se acuerde o no la ejecución provisional, y se mantengan o no las medidas cautelares, la Sala competente podrá en su caso requerir caución a la parte solicitante en cualquiera de los casos cuando lo estime procedente.

                   Dicho lo anterior, es a la Sala de instancia y no a esta de casación a quien el Gobierno recurrente debe dirigir su solicitud. Es a dicha Sala a quien corresponde resolver sobre una eventual ejecución provisional o, en su caso y en los términos previamente indicados, sobre el mantenimiento o modificación de la medida cautelar  vigente. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción, es en todo caso a la Sala de primera instancia a quien corresponde lo relativo a la ejecución de sentencia -posible ejecución provisional en el presente supuesto- y por tanto, también lo que se refiere al mantenimiento o modificación de las medidas cautelares adoptadas con anterioridad.

                   En aplicación de lo dispuesto por los apartados 1 y 3 de la Ley jurisdiccional, se imponen las costas del presente incidente a la parte que lo ha promovido, hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales.

       LA SALA ACUERDA:

       NO HA LUGAR a la solicitud de modificación parcial de la medida cautelar adoptada por auto de 12 de noviembre de 2.010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo 582/2.010 formulada ante esta Sala por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.


             Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.




NOTIFICADA EL DIA 11 DE JUNIO DE 2015

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