El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de Ecologistas en
Acción-Cantabria para que se desestimase la petición del Gobierno de
Cantabria de suspender las medidas cautelares sobre la anulación de la
variante de Oyambre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria el 31 de Octubre de 2013. Con su resolución el más alto
tribunal vuelve a poner en evidencia las argucias y triquiñuelas legales
del Gobierno de Cantabria que, a través de las Consejerías de Obras
Públicas y de Agricultura, de la Dirección del Parque y del anterior
gobierno del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, han tratado
por todos los medios de eludir las sentencias judiciales y empecinarse
en mantener su intención de consolidar y hacer irreversibles las
agresiones e impactos que supondría culminar las obras de "mejora" de la
llamada variante de Oyambre en las marismas de Los Llaos y Merón.
El empeño del Gobierno de Cantabria en ejecutar el proyecto de
variante –que, recordamos, ha incumplido numerosas disposiciones legales
relativas a los Convenios de Aarhus y Ramsar sobre información
ambiental, participación ciudadana y conservación de las zonas húmedas,
a la Directiva de Hábitats y al respeto de los Lugares de Interés
Comunitario de la Red Natura 2000, a la Ley de Costas y sus
disposiciones sobre los tratamientos de la franja marítimo-terrestre y
los bordes costeros, a la propia normativa del Parque que sigue
careciendo de los instrumentos de planificación y ordenación que le son
obligados, al Plan de Ordenación del Litoral al devaluarse sus criterios
proteccionistas...– constituye una llamada de atención para que el
Gobierno entrante en Cantabria deje de utilizar sus servicios jurídicos y
la batería de recursos y obstáculos que ha venido interponiendo con el
gasto consiguiente y el pago de las costas a que ha sido condenado como
ha ocurrido en esta última ocasión; y acepte, de una vez por todas, los
graves errores cometidos retirando el proyecto en los tramos anulados y
procediendo a la restauración ambiental y a la corrección de los
impactos ambientales y sobre el paisaje que se han producido.
La suspensión de las medidas cautelares supondría, además, un doble
coste añadido para la hacienda pública al hacer más complejas las
labores de recuperación de los espacios degradados y cumplir
estrictamente los requerimientos de la ejecución de la sentencia que
obliga a devolverlos a su estado natural original, dentro de la
pertinaz negativa de la Administración autonómica y la Demarcación de
Costas a retranquear las infraestructuras viarias, los aparcamientos e
instalaciones en los entornos afectados, y los usos recreativos como el
de la práctica del golf sobre el sistema dunar de Oyambre –con su
reversión a la titularidad pública– que contribuiría, además, a mitigar
o prevenir los cada vez mayores daños y perjuicios que están
ocasionando el cambio climático, la intensificación de los temporales y
los efectos del oleaje, y la subida del nivel del mar.
Por
Ecologistas en Acción-Cantabria: Emilio Carrera.
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: TERCERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Pedro José Yagüe Gil
Magistrados:
D. Eduardo Espín Templado
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil quince.
HECHOS
ÚNICO.-
En fecha 27 de abril de 2.015 el Letrado de los Servicios Jurídicos del
Gobierno de Cantabria, parte recurrente en esta casación, ha presentado
un escrito, al que acompaña documentación, mediante el que solicita la
modificación parcial de la medida cautelar adoptada por auto de 12 de
noviembre de 2.010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en los términos previstos en
el proyecto "Mejora de seguridad vial. Eliminación de paso estrecho en
la carretera autonómica CA-236, de la Ría del Capitán a San Vicente de
la Barquera, p.k. 3'880. Tramo: Estructura sobre el arroyo Meron".
De dicha solicitud se ha dado traslado a la parte recurrida, habiendo
presentado el 18 de mayo de 2.015 un escrito la representación procesal
de Ecologistas en Acción Cantabria, en el que formula alegaciones en
relación con la misma, solicitando que se desestime, con condena en
costas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.-
En el asunto de referencia el Gobierno de Cantabria recurre en casación
la Sentencia dictada el 31 de octubre de 2.013 por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria. Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2.015, el
Gobierno recurrente solicita la modificación de la medida cautelar de
suspensión acordada por la citada Sala de instancia de paralización
parcial de las obras objeto de la litis.
No es posible acceder a lo solicitado por una doble razón. En primer
lugar y según es doctrina reiterada de esta Sala, una vez dictada
sentencia las medidas cautelares dejan paso a la eventual ejecución
provisional de la sentencia, de solicitarlo la parte favorecida por la
misma; ello no obsta a que en tanto la sentencia no adquiera firmeza se
mantengan o incluso se modifiquen -como ahora se pide- las medidas
cautelares previamente adoptadas, pero siempre condicionado a lo que
pueda resolverse en caso de que la parte favorecida solicite la
ejecución provisional. Esto es, en dicha fase procesal la decisión sobre
la ejecución provisional adquiere prioridad sobre las medidas
cautelares que pudieran haberse adoptado con anterioridad. En cualquier
caso, se acuerde o no la ejecución provisional, y se mantengan o no las
medidas cautelares, la Sala competente podrá en su caso requerir caución
a la parte solicitante en cualquiera de los casos cuando lo estime
procedente.
Dicho lo anterior, es a la Sala de instancia y no a esta de casación a
quien el Gobierno recurrente debe dirigir su solicitud. Es a dicha Sala a
quien corresponde resolver sobre una eventual ejecución provisional o,
en su caso y en los términos previamente indicados, sobre el
mantenimiento o modificación de la medida cautelar vigente. En efecto,
de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley de la
Jurisdicción, es en todo caso a la Sala de primera instancia a quien
corresponde lo relativo a la ejecución de sentencia -posible ejecución
provisional en el presente supuesto- y por tanto, también lo que se
refiere al mantenimiento o modificación de las medidas cautelares
adoptadas con anterioridad.
En aplicación de lo dispuesto por los apartados 1 y 3 de la Ley
jurisdiccional, se imponen las costas del presente incidente a la parte
que lo ha promovido, hasta un máximo de 600 euros por todos los
conceptos legales.
LA SALA ACUERDA:
NO HA LUGAR a la solicitud de modificación parcial de la medida
cautelar adoptada por auto de 12 de noviembre de 2.010 por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria en el recurso contencioso-administrativo 582/2.010 formulada
ante esta Sala por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de
Cantabria. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del
mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.
Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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