Pagó con la tarjeta de otro pero le absuelven por no comprobar el DNI

27 diciembre 2011

Realizó diferentes compras, por un valor aproximado de 481 euros, con una tarjeta de crédito que no era suya y ahora la Audiencia de Cantabria le absuelve de un delito de estafa y falsedad documental. El fallo responde a que los dependientes de los comercios no comprobaron si el DNI del sujeto era el mismo que figuraba en el medio de pago. Los magistrados de la Sección Tercera contradicen así al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander. Éste condenó al hombre a dos años de cárcel y a una multa de 1.080 euros por un delito continuado de falsedad de documento mercantil, así como le impuso seis meses más de prisión por un delito de estafa, además de una indemnización de 486,90 euros a la aseguradora de la entidad de ahorro a la que estaba adscrita la tarjeta. En ambos casos, se admite una atenuante de dilaciones indebidas. 
 
La sentencia prueba que la tarjeta de crédito llegó a manos del acusado, sin que se sepa cómo. El medio de pago pertenecía a una mujer y el procesado la usó para realizar diferentes compras en establecimientos comerciales de Cabezón de la Sal. Según el fallo, el hombre disimulaba diciendo que la tarjeta era de su madre y en otros, de su esposa. Cuando la propietaria del medio de pago se dio cuenta de que no estaba en su poder, lo anuló y fue indemnizada con 996,02 euros por la aseguradora de la entidad de ahorro. Posteriormente, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander le condenó. En su recurso, alegó que se había producido un error de valoración y añadía que la conducta que se atribuía al procesado no se podía encuadrar en el Código Penal. 
 
No induce a error
 
La Audiencia aceptó el recurso y revocó la sentencia pues entiende que no se da uno de los elementos necesarios para condenar por estafa: que el engaño fuera suficiente como para inducir a error a los dependientes. Así, se explica que ninguno de los empleados le pidió que mostrara el documento nacional de identidad para cotejar los datos. Asimismo añade que si se hubiera hecho la citada comprobación, los dependientes se hubieran dado cuenta de la distinta identidad de quien pagaba y de la titular de la tarjeta. 
 
«Tales circunstancias no dejan lugar a dudas de la insuficiencia del engaño utilizado para inducir a error a nadie que se hubiera molestado en realizar las mencionadas comprobaciones», señala la sentencia. Además, entiende que la alteración del documento podía haber sido comprobada a «primera vista», pues se trató «de algo burdo».

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