Realizó diferentes compras, por un valor aproximado de
481 euros, con una tarjeta de crédito que no era suya y ahora la
Audiencia de Cantabria le absuelve de un delito de estafa y falsedad
documental. El fallo responde a que los dependientes de los comercios no
comprobaron si el DNI del sujeto era el mismo que figuraba en el medio
de pago. Los magistrados de la Sección Tercera contradicen así al
Juzgado de lo Penal número 2 de Santander. Éste condenó al hombre a dos
años de cárcel y a una multa de 1.080 euros por un delito continuado de
falsedad de documento mercantil, así como le impuso seis meses más de
prisión por un delito de estafa, además de una indemnización de 486,90
euros a la aseguradora de la entidad de ahorro a la que estaba adscrita
la tarjeta. En ambos casos, se admite una atenuante de dilaciones
indebidas.
La sentencia prueba que la tarjeta de crédito llegó a
manos del acusado, sin que se sepa cómo. El medio de pago pertenecía a
una mujer y el procesado la usó para realizar diferentes compras en
establecimientos comerciales de Cabezón de la Sal. Según el fallo, el
hombre disimulaba diciendo que la tarjeta era de su madre y en otros, de
su esposa. Cuando la propietaria del medio de pago se dio cuenta de que
no estaba en su poder, lo anuló y fue indemnizada con 996,02 euros por
la aseguradora de la entidad de ahorro. Posteriormente, el Juzgado de lo
Penal número 2 de Santander le condenó. En su recurso, alegó que se
había producido un error de valoración y añadía que la conducta que se
atribuía al procesado no se podía encuadrar en el Código Penal.
No induce a error
La Audiencia aceptó el recurso y revocó la sentencia pues
entiende que no se da uno de los elementos necesarios para condenar por
estafa: que el engaño fuera suficiente como para inducir a error a los
dependientes. Así, se explica que ninguno de los empleados le pidió que
mostrara el documento nacional de identidad para cotejar los datos.
Asimismo añade que si se hubiera hecho la citada comprobación, los
dependientes se hubieran dado cuenta de la distinta identidad de quien
pagaba y de la titular de la tarjeta.
«Tales circunstancias no dejan lugar a dudas de la
insuficiencia del engaño utilizado para inducir a error a nadie que se
hubiera molestado en realizar las mencionadas comprobaciones», señala la
sentencia. Además, entiende que la alteración del documento podía haber
sido comprobada a «primera vista», pues se trató «de algo burdo».
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