Desde esta página web
se puede consultar la relación certificada de obligaciones pendientes
de pago a proveedores, introduciendo el CIF del proveedor podrá
consultar las facturas remitidas al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Los proveedores cuyos derechos de cobro están recogidos en la
relación certificada deberán esperar a las instrucciones que se dicten
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para hacer
efectivo el cobro en una entidad bancaria.
Sólo en el caso de no estar incluido en la relación o de que existan
errores en la misma, podrá solicitar la emisión de un certificado
individual:
Fundamento legal:
- Real Decreto-ley 4/2012 de 24 febrero 2012 (BOE núm. 48 de 25 de febrero de 2012)
- Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo de 2012 (BOE núm. 60 de 10 de marzo de 2012)
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